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La International Bar Association (IBA) acaba de publicar sus nuevas directrices sobre conflictos de interés en el arbitraje, que aclaran y, en algunos casos, endurecen los requisitos a los que deberán someter árbitros y empresas.
Entre las principales novedades, destacan el nuevo deber impuesto a las partes en un arbitraje de revelar la identidad de sus representantes legales y la obligación de que quien es parte en un arbitraje y está respaldado por el mecanismo de facilitación procesal conocido como third party funding (mecanismo mediante el cual un inversor sufraga un pleito) de informar sobre cualquier relación directa o indirecta que exista entre alguno de los árbitros y ese tercero con un interés económico en el resultado del arbitraje.
El artículo 17 de la Ley de Arbitraje establece que todo árbitro deberá ser y permanecer durante el arbitraje independiente e imparcial. Establece asimismo la obligación de los árbitros de revelar a las partes todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia.
A la hora de determinar cuándo existe un conflicto de intereses o una circunstancia que deba ser revelada, los árbitros y los profesionales del arbitraje de todo el mundo suelen acudir a las directrices de la IBA sobre conflictos de intereses en el arbitraje internacional.
Las directrices, publicadas en 2004 establecen criterios y listas orientativas para determinar qué circunstancias constituyen conflictos de interés y cuáles no. En 2012, el Comité de Arbitraje de la IBA inició un proceso de revisión de directrices, para adecuarlas a los cambios acaecidos en el arbitraje en la última década. A tal efecto, constituyó un subcomité de expertos de los cinco continentes, presidido por el abogado español David Arias, para revisar y actualizar las directrices.
El subcomité ha analizado las jurisdicciones de 35 países y ha tenido en cuenta las opiniones de instituciones arbitrales, árbitros y profesionales. Las directrices fueron finalmente aprobadas por el Consejo de la IBA el pasado 23 de octubre en Tokio, durante su conferencia anual y han sido recientemente publicadas.
– Se establece el nuevo deber impuesto a las partes en un arbitraje de revelar la identidad de sus representantes legales. “El objeto de este deber es garantizar la máxima transparencia, para así reducir el riesgo de que se recuse a un árbitro por la existencia de alguna relación entre éste y los abogados de una parte en una fase avanzada del arbitraje”, explica Arias.
– Se obliga a quien es parte en un arbitraje y está respaldado por un inversor dentro de un mecanismo de third party funding a informar sobre cualquier relación directa o indirecta que exista entre alguno de los árbitros y ese tercero con un interés económico en el resultado del arbitraje.
– Según las nuevas directrices, el emitir una renuncia anticipada o advance waver no dispensa a los árbitros de cumplir con la obligación de poner de manifiesto aquellos hechos o circunstancias que puedan hacer dudar de su imparcialidad o independencia. En virtud de un advance waiver, las partes renuncian anticipadamente a recusar a un árbitro por circunstancias o hechos que podrían dar lugar a un conflicto de intereses.
– También se incrementan los deberes de revelación de los árbitros de todas las circunstancias relevantes que puedan amenazar su imparcialidad, los llamados disclosures, que deben ser permanentes. Las nuevas directrices establecen que los deberes de revelación no sólo se realizarán al principio del proceso.
Además, se incluye aquí el deber de informar sobre cualquier persona o entidad con interés económico en el proceso, el third party funding. A los abogados británicos (barrister) se les insta a informar sobre su pertenencia a la misma chamber o agrupación.
El deber de revelación de los árbitros
La Corte de Apelación de París acaba de dictar una sentencia que declara que un laudo emitido en un arbitraje en Barbados no es ejecutable en Francia porque el árbitro único no reveló que otros socios del despacho para el que trabajaba mantenían una relación profesional con una de las partes.
El árbitro sí había advertido de que su despacho había asesorado en el pasado a una de las partes, lo cual no supuso ningún un impedimento para que se confirmara su nombramiento. Sin embargo, el árbitro no era consciente de que la operación para la que su despacho había prestado asesoramiento se había reactivado recientemente.
Esa circunstancia fue suficiente para que la Corte considerara que existían dudas razonables sobre la imparcialidad del árbitro y declarara que el laudo que había dictado no podía ser ejecutado en Francia.
Álvaro López de Argumedo, abogado de Uría Menéndez, señala: “La sentencia revela la trascendencia que confiere la comunidad arbitral al deber de revelación de los árbitros. El disclosure de todas las circunstancias relevantes que puedan poner en duda su independencia e imparcialidad durante toda la vida del arbitraje y no sólo en sus inicios es un elemento imprescindible para salvaguardar la confianza de las partes en el arbitraje. La sentencia constituye una aplicación rigurosa de las recientes directrices, que reflejan con acierto la visión actual sobre los conflictos de intereses”.