Funciones electorales de los auxiliares de la administración de justicia

“…El domingo fue una intensa jornada de trabajo para la mayoría de los auxiliares de la Administración de Justicia que cumplen funciones electorales por expresa disposición de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y que son de especial importancia para el ejercicio de nuestra democracia…”
 
Prof. Nancy de la Fuente H.
Integrante Segunda Junta Electoral de Santiago

 
El domingo fue una intensa jornada de trabajo para la mayoría de los auxiliares de la Administración de Justicia que cumplen funciones electorales por expresa disposición de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y que son de especial importancia para el ejercicio de nuestra democracia.
 
Tal como señaló en una entrevista el Presidente de la Asociación de Notarios y Conservadores, los asociados “en su calidad de abogados con experiencia y de ministros de fe, entregan al país su contribución en cada proceso electoral asumiendo las delicadas tareas que la ley les encomienda y los enorgullece que las elecciones chilenas sean un ejemplo de correcta participación democrática y de transparencia en su desarrollo para el resto del mundo. Los resultados se conocen con prontitud y las personas ejercen su derecho en completa normalidad”.(1)

La Ley Orgánica Constitucional establece en su artículo 184 que las Juntas Electorales, en las provincias cuya capital sea asiento de Corte de Apelaciones, estarán integradas por el Fiscal Judicial de ésta última, el Defensor Público de la capital de la provincia y el Conservador de Bienes Raíces de la misma. Actuará de Presidente el primero de los nombrados, y de Secretario, el último.(2)
 
En las demás capitales de provincia, las Juntas se integrarán con el Defensor Público, el Notario Público y el Conservador de Bienes Raíces de ellas. Actuará de Presidente el primero de los nombrados, y de Secretario, el último. Estos cargos son obligatorios, ad-honorem y conllevan incluso responsabilidades disciplinarias y penales, desde que la ley tipifica y sanciona determinadas conductas de los mismos. (arts. 130 y siguientes de la Ley 18.700)
Al Presidente le corresponde velar por el fiel y oportuno cumplimiento de las funciones que la ley encomienda a las Juntas. Podrán convocarlas cuando lo estimen necesario o lo pidan otros miembros.
 
Las Juntas se reunirán, además, en las ocasiones que señala la ley o cuando hubiere asuntos que requieran de su conocimiento, situación que los Secretarios informarán de inmediato a los Presidentes, caso en el cual aquéllos efectuarán las citaciones correspondientes.
 
Entre otras, podemos destacar las siguientes funciones:
 
1.- Mantención del orden público: Los Presidentes de las Juntas Electorales, Mesas Receptoras y Colegios Escrutadores deberán conservar el orden y la libertad de las votaciones y escrutinios, en su caso, y dictar las medidas conducentes a este objetivo, en el lugar en que funcionen y en el recinto comprendido en un radio de veinte metros (artículos 118 y siguientes de la Ley 18.700).
 
2.- Obligación de denuncia: Dentro de los treinta días siguientes a una elección o plebiscito, los Presidentes de las Juntas Electorales deberán formular denuncia en contra de los delegados de la misma, de los miembros de los colegios escrutadores y de los vocales de Mesas Receptoras de Sufragios que no hubieren concurrido a desempeñar sus funciones.
 
Asimismo, deberán denunciar a los miembros de Mesas Receptoras y Colegios Escrutadores que incurrieren en las infracciones que se sancionan en los artículos 133, 134 y 138 de la citada ley.
 
Los Presidentes de Mesas Receptoras y de Colegios Escrutadores, a su vez, y en su caso, deberán denunciar de inmediato a quienes incurrieren en las conductas que sancionan los artículos 136 y 137 de esta ley. Estos están referidos a diversos ilícitos relacionados con la forma y desempeño y funcionamiento de estos mismos miembros y del resto de las personas designadas en funciones de Delegados, Vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, etc. (art. 152 Ley 18.700)
 
Las Juntas Electorales tienen el encargo de designar Vocales de Mesa, Miembros de los Colegios Escrutadores, llevar un Libro con nóminas alfabéticas de los Vocales, recibir y resolver las Excusas, en tiempo y forma, determinar el lugar de funcionamiento de los Colegios Escrutadores, designar a los Delegados de las Juntas Electorales a cargo de los diferentes Locales de Votación.
 
Los Secretarios por su parte, función desempeñada por expresa disposición legal por Notarios o Conservadores y en quienes recae el mayor peso del trabajo electoral, tienen a su cargo efectuar notificaciones, citaciones sea a integrantes de los Colegios Escrutadores, de las mismas Juntas o a los Vocales de Mesas y efectuar las publicaciones por medio de avisos en medios de prensa. (Arts. 43 y siguientes de la Ley 18.700)
 
El día de la elección, además, deben velar por el estricto cumplimiento de los horarios establecidos para funcionamiento de los Locales Electorales, entregar oportunamente a los Delegados los útiles electorales recibidos del Servicio Electoral, incluidos los Padrones Electorales y los votos, mantener una comunicación permanente entre la Junta y sus Delegados, y recibir de ellos al fin de la jornada las nóminas que establece la ley, etc.
A partir de la última e importante modificación legal que consagra el voto en el extranjero, se crearon los Colegios Escrutadores Especiales con la finalidad de reunir las actas de los escrutinios realizadas por las Mesas Receptoras de Sufragios en el extranjero, sumar los votos que en ellas se consignen y cumplir las demás funciones que la ley 18.700 señala en sus artículos 210 y 211.
 
Por Resolución O No. 2975 de 15 de mayo de 2017, se determinó la cantidad de 2 Colegios Escrutadores Especiales que funcionaron con ocasión de las Elecciones Primarias 2017 que se verificaron por primera e histórica vez en el extranjero. Ellos estuvieron constituidos por los miembros de la Primera y Segunda Juntas Electorales de la Provincia de Santiago.
Dichos Colegios están presididos por el Presidente de la Junta Electoral respectiva y actúa como Secretario, la persona designada por el Consejo del Servicio Electoral, de conformidad al artículo 84, esto es la designación debió recaer preferentemente en notarios, secretarios de juzgados de
letras y en auxiliares de la administración de justicia
u otros ministros de fe (art. 210 Ley 18.700)
 
Esperemos que como ha sido tradición republicana, los Ministros de fe pública estarán atentos y con la mejor disposición –como también señaló el notario Alfredo Martin- para que el público pueda sufragar con libertad y en las mejores condiciones posibles, y los medios de comunicación puedan cumplir, dentro del marco legal que rige el funcionamiento de los locales de votación, de la mejor manera su importante tarea de informar y comunicar oportunamente a las personas acerca de lo que ocurra durante el desarrollo del proceso electoral.
 
Estas tareas no serán fáciles atendida la complejidad de esta primera votación bajo el sistema electoral denominado “D’Hondt”, que reemplazó al antiguo binominal y que se estima de carácter proporcional inclusivo y fortalecedor de la representatividad del Congreso Nacional.
Para los efectos prácticos a los que nos hemos venido refiriendo, con mayor cantidad de postulantes. A modo de ejemplo, quienes deban sufragar en la Sexta Circunscripción Senatorial de Valparaíso se encontrarán con una cédula de grandes dimensiones, que contiene 32 candidatos y en esta misma región, quienes voten en el Distrito 7, deberán elegir entre 57 postulantes.(3)
 
En algunas circunscripciones además, la elección no es triple sino cuádruple lo que obviamente toma mayor tiempo y dedicación de lo habitual, circunstancias que deberemos considerar a la hora de concurrir a ejercer nuestro derecho.

13 thoughts on “Funciones electorales de los auxiliares de la administración de justicia”

  1. Pingback: Click To See More
  2. Pingback: 방콕 마사지
  3. Pingback: 웹툰 사이트
  4. Pingback: check my reference

Leave a Comment


*