Con fecha 30 de septiembre de 2021, fue publicado en el Diario Oficial la Ley Nº21.379, que modifica y complementa la Ley Nº21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia. Esta ley introduce los siguientes cambios a la Ley Nº21.226:
- Se deroga el artículo 6 de la Ley Nº21.226, que establecía la suspensión de los términos probatorios mientras durara el estado de excepción constitucional de catástrofe, a causa de la contingencia sanitaria que vive nuestro país.
- Se incorpora un nuevo artículo 11, que mantiene vigente la Ley Nº21.226, a excepción de los artículos 4 (entorpecimiento a causa de la contingencia sanitaria) y 6 (suspensión de los términos probatorios) hasta el 30 de noviembre de 2021.
- Se incorpora un nuevo artículo 12, que establece que los términos probatorios que se hubieren suspendido durante la vigencia del artículo 6 de la Ley Nº21.226, se reanudarán a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud y se extenderán por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales. Asimismo, se establece que no regirá la notificación del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil para aquellos procedimientos que, a consecuencia de haberse el termino probatorio por disposición del artículo 6 de la Ley Nº21.226, hubieren estado paralizados seis meses o más. Finalmente, se establece que para efectos del abandono del procedimiento, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquier otro motivo producto de la pandemia.
A continuación, dejamos el texto completo de la Ley Nº21.379.
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