Fue publicada Ley Nº21.379, que modifica y complementa la ley Nº21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia

Con fecha 30 de septiembre de 2021, fue publicado en el Diario Oficial la Ley Nº21.379, que modifica y complementa la Ley Nº21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia. Esta ley introduce los siguientes cambios a la Ley Nº21.226:

  1. Se deroga el artículo 6 de la Ley Nº21.226, que establecía la suspensión de los términos probatorios mientras durara el estado de excepción constitucional de catástrofe, a causa de la contingencia sanitaria que vive nuestro país.
  2. Se incorpora un nuevo artículo 11, que mantiene vigente la Ley Nº21.226, a excepción de los artículos 4 (entorpecimiento a causa de la contingencia sanitaria) y 6 (suspensión de los términos probatorios) hasta el 30 de noviembre de 2021.
  3. Se incorpora un nuevo artículo 12, que establece que los términos probatorios que se hubieren suspendido durante la vigencia del artículo 6 de la Ley Nº21.226, se reanudarán a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud y se extenderán por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales. Asimismo, se establece que no regirá la notificación del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil para aquellos procedimientos que, a consecuencia de haberse el termino probatorio por disposición del artículo 6 de la Ley Nº21.226, hubieren estado paralizados seis meses o más. Finalmente, se establece que para efectos del abandono del procedimiento, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquier otro motivo producto de la pandemia.

A continuación, dejamos el texto completo de la Ley Nº21.379.

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