Lea artículo publicado por El Mercurio.
En seminario de El Mercurio Legal, el investigador de casos como La Polar y Farmacias planteó distintos aspectos que dificultan la indagación de este tipo de causas. Los académicos Héctor Hernández y Enrique Alcalde abordaron la falta de especialización y la duplicidad de procesos sancionatorios.
A. Chaparro, S. Martin, A. Zúñiga
La falta de especialización, la dinámica de los juicios orales, un Código Procesal Penal hecho para la flagrancia y la delincuencia común, así como un modelo pericial estatal que requiere mejoras estarían entre los aspectos problemáticos del sistema procesal penal que dificultan la investigación de delitos económicos complejos. Y, a ello, se suma la ausencia de una regulación clara cuando un mismo hecho da lugar a dos sanciones distintas, una penal y otra administrativa.
Estos son algunos de los temas que se debatieron este lunes ante más de un centenar de asistentes en el seminario organizado por El Mercurio Legal. Hubo coincidencias, pero también posturas encontradas. Los expositores: el fiscal José Morales, jefe de Delitos de Alta Complejidad de la zona metropolitana centro norte, y los académicos Héctor Hernández (UDP) y Enrique Alcalde (UC).
Para el investigador de casos como La Polar, Farmacias y Cascadas “el Código Procesal Penal está hecho para la flagrancia, donde está claramente fijado el imputado, el delito, etc., pero no para delitos de alta complejidad, donde cuando se toma conocimiento de las causas difícilmente se sabe quiénes son todos los imputados o la magnitud del fraude”.
Y algo similar —explica— ocurre con la dinámica de los juicios orales, pues se crearon para casos comunes, pero cuando se deben incorporar dos mil documentos y se obliga a su lectura íntegra, “el juicio se puede extender de una manera muy poco razonable”.
Otra de las grandes falencias del sistema, agrega, es la “escasez de un aparato pericial del Estado que colabore en este tipo de casos”. ¿La solución? “Hasta el momento —dice el fiscal— son los mismos querellantes quienes suplen esa labor por la vía del financiamiento de pericias privadas. En casos como La Polar, su inversión ha permitido al Ministerio Público hacerle frente a la de las defensas, que también realizan peritajes de esa naturaleza. El problema está cuando la víctima no tiene forma de financiar estas pericias”.
Delincuencia no convencional
¿Nos preocupa la delincuencia no convencional? Con esa pregunta, Héctor Hernández comenzó su análisis del marco legal de la investigación y juzgamiento de los delitos económicos, haciendo hincapié en la necesidad de tomarse en serio esta materia.
El profesor de derecho penal de la U. Diego Portales comentó que si el Estado resuelve que determinadas conductas del ámbito económico sean delito, “lo único coherente es que el aparato estatal en su conjunto esté orientado, precisamente, a la persecución penal” y agregó que es necesario pensar en un diseño que articule los esfuerzos de las agencias administrativas con el Ministerio Público, porque “no puede ser que cada uno vaya por su lado”.
Entre los problemas actuales destacó la falta de especialización, aunque reconoció la existencia de obstáculos para lograr la dedicación exclusiva en estas materias: “Si alguien dispone de recursos, muchas veces altamente calificados, para casos que no son los que cotidianamente abruman a la fiscalía, entonces hay un problema de organización”, afirmó.
“Uno puede pensar que probablemente en Santiago pueden haber fiscales que se dedican preferentemente a este tipo de materias y, por razones de volumen, sobre todo en ciertas fiscalías, es posible que el fiscal pueda estar ocupado durante buena parte de su tiempo exclusivamente en estas cosas, y eso funciona muy bien aquí, pero eso no funciona igual de bien en Calama o en Coquimbo o en Coyhaique, donde los casos económicos relevantes se dan pocas veces”, dijo.
También sostuvo que para él es evidente que varias de las dificultades en el tratamiento de delincuencia económica tienen que ver con deficiencias del derecho penal sustantivo, “de nuestro viejo Código Penal y de este carácter tan inorgánico que tiene nuestra legislación penal en materia económica”.
Un hecho ilícito, dos sanciones
Los tres expositores mencionaron como un problema el escenario que se produce cuando frente a un mismo hecho, el ordenamiento jurídico prevé sanciones penales y sanciones administrativas. Los criterios son dispares, la doctrina no se ha puesto de acuerdo y la jurisprudencia es diversa.
Para el fiscal este es un tema preocupante, ya que por ejemplo la garantía del debido proceso es menos exigente en el derecho administrativo sancionador, entonces luego surge el problema de cómo se incorporan esos antecedentes probatorios en el proceso criminal. Hernández, por su parte, criticó la descoordinación que se produce entre los órganos judiciales y los administrativos por la falta de regularización de un régimen general sancionatorio de estos últimos, el que propuso corregir por ley.
El profesor de la UC Enrique Alcalde fue quien abordó en extenso el tema. Expuso que la tesis original del Tribunal Constitucional era que los principios inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución debían aplicarse al derecho administrativo sancionador, puesto que ambos son manifestaciones del ius puniendi propio del Estado; pero que en un fallo de 2006, fue surgiendo una postura disidente, según la cual la sanción administrativa es distinta de la penal, puesto que ambas serían cualitativamente diferentes.
Y esta controversia sería especialmente importante en materia de delitos económicos, pues además de ser complejos, estarían sujetos a “una suerte de promiscuidad legislativa caracterizada por superposiciones de normas, de bienes jurídicos y de clase de infracciones; algunas de éstas penales, otras meramente administrativas, y algunas a un mismo tiempo criminales y administrativas”, dijo. Y añadió: “Pensemos, por ejemplo, en casos como La Polar y el reciente caso Cascadas, en los cuales se ha hecho efectiva o se pretenden hacer efectivas sanciones de una y otra especie”.
Alcalde sostuvo que aun cuando aparezca relativamente clara la vigencia del principio que prohíbe sancionar dos o más veces por la misma conducta, el tema dista mucho de hallarse zanjado.
¿Qué sanción prevalece, la penal o la administrativa? Porque podría ser la más grave, la que primero se haya aplicado —como se ha fallado hasta ahora, explica—, o la que elija el tribunal que juzga la controversia.
Para él, la discusión doctrinaria más acuciante tiene que ver con la existencia misma de un derecho administrativo sancionador diverso y autónomo del derecho penal propiamente tal.
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