España: Trucos para evitar o reducir el pago de las tasas judiciales

España: Trucos para evitar o reducir el pago de las tasas judicialesLea artículo publicado por expansion.com/juridico.

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El pago del tributo ha supuesto toda una revolución para ciudadanos y abogados, que agudizan su ingenio, dentro de la ley, para reducir los efectos de esta medida que ya tiene más de un año de vida.

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La llegada de las tasas judiciales hace algo más de un año ha sido, sin duda, la medida más polémica y controvertida del Ministerio de Justicia. Sin embargo, con el tiempo, los abogados se van acostumbrando a convivir con ellas y agudizan su ingenio para esquivarlas en la medida de lo posible y siempre dentro de los márgenes que deja la ley, logrando ahorrar, en algunos casos, su pesada carga a los ciudadanos. Silencio administrativo En el ámbito contencioso administrativo, la fórmula más clara es recurrir contra el silencio o la inactividad de la Administración, es decir, acudir al recurso contencioso administrativo antes de que la Administración dicte resolución expresa. En tal caso, según explica el abogado Miguel Javaloyes, director del despacho Javaloyes Legal, no hay obligación de pagar la tasa, y sólo en los casos en los que, posteriormente, se dicte acto expreso (por ejemplo, de resolución del recurso administrativo) podría requerir el secretario judicial el pago al demandante.

“Sin embargo, nuestra experiencia nos dice que en la mayoría de los supuestos en que se va por silencio y luego la Administración resuelve expresamente, no existe requerimiento para liquidar la tasa”, asegura. Jurisdicción penal El hecho de que en la jurisdicción penal no haya tasas judiciales puede estar provocando un incremento de asuntos por esta vía. Hay muchos asuntos que pueden llevarse a juicio por vía penal o por la civil, laboral o incluso contencioso administrativa.

En estos supuestos, se puede recurrir a la jurisdicción penal para evitar el pago de la tasa, pero “sólo se hace cuando la implicación penal de los hechos es indiscutible, ya que de otro modo lo más seguro es que la vía penal se archive y finalmente haya que acudir a la jurisdicción competente, con lo que ello implica desde el punto de vista de pérdida de tiempo, de oportunidad y de dinero para el cliente”, apunta Javaloyes. Inconstitucionalidad Otra opción es pedir al órgano judicial ante el que haya que pagar la tasa judicial que plantee cuestión de inconstitucionalidad.

La ventaja en este caso es que si el Tribunal Constitucional (TC) finalmente anula la ley, el cliente no tendrá que pagar la tasa, pero, según explica Javaloyes, este camino presenta varios inconvenientes. El principal es que, de admitirse por el juez el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, se suspendería el proceso en cuestión hasta que se pronuncie el TC, lo que daría lugar a una demora de varios años en la resolución del pleito. Aminorar la tasa Si bien en algunos casos evitar la tasa no es posible, sí se puede reducir su importe considerablemente. La base imponible del tributo se establece en atención a la cuantía procesal, y dicha cuantía, por lo menos en la jurisdicción civil, la fija la propia parte demandante en su escrito de demanda (algo similar ocurre ante lo contencioso administrativo).

En estos casos, la cuantía procesal tiene una relevancia limitada en el proceso civil –se fija para determinar el cauce procesal correspondiente, la posible recurribilidad de la sentencia o el importe de las costas–, y esto da margen al abogado del demandante para jugar con la cuantía de la tasa. Por ejemplo, si se presenta una demanda para venta en pública subasta de un bien inmueble, lo más inteligente será indicar que la cuantía es indeterminada (y no el valor del inmueble). De este modo, el cliente, si es persona jurídica, se podrá ahorrar una buena cantidad de dinero. Hay que tener en cuenta que las reglas procesales para la determinación de la cuantía son a veces complejas, así que hay margen para establecer la cuantía más baja posible, sin que ello dé lugar a que el secretario judicial haga una liquidación superior. Vista gorda en el juzgado Los expertos consultados constatan que hay muchos órganos judiciales sensibilizados con el tema de las tasas. Al igual que los demás operadores jurídicos, los secretarios judiciales también se han posicionado abiertamente en contra de esta ley. Se ha podido observar que hay muchos juzgados que hacen la vista gorda, y que son bastante laxos a la hora de requerir el pago de la tasa o de solicitar liquidaciones complementarias. Por ello, se presentan los escritos que dan lugar al devengo de la tasa sin pagar, esperando a que el pago sea requerido o no. Otras vías Además, Carlos Martín Soria, del despacho Vidau Abogados, explica que hay diversos casos en los que se puede reducir la tasa a pagar. En los supuestos de allanamiento total a la demanda, satisfacción procesal o acuerdo extraprocesal homologado judicialmente se consigue la devolución del 60%. Además, se puede reducir acumulando acciones con la finalidad de que la cuantía del pleito resulte indeterminada y se gire la tasa sobre 18.000 euros y no sobre la cuantía mayor, o acumulando acciones de varios reclamantes con la finalidad de pagar una sola vez la parte fija de la tasa. Otra opción es ajustar la cuantía con la finalidad de tramitar un procedimiento verbal (en vez de un ordinario), pasando así la parte fija de la tasa de 300 euros a 150 euros.

Y, por último, se puede conseguir la devolución del 20% de la tasa acumulando procesos.

Casos en los que no procede el pago, según la DGT

Desde que se aprobó la ley, la Dirección General de Tributos ha ido perfilando en qué casos no procede el pago. Según Vidau Abogados, serían los siguientes:

  • En la oposición y/o impugnación a los recursos de apelación planteados de contrario.
  • En recursos de apelación y casación contra autos.
  • En los procedimientos sobre jurisdicción voluntaria y los expedientes de dominio.
  • En los procesos de división judicial de la herencia si no hay oposición ni impugnación.
  • En la petición de medidas cautelares.
  • Los trabajadores o beneficiarios de la seguridad social o sindicatos no pagan tasas al formular recursos de suplicación ni de casación, en el orden social.
  • Los supuestos de nulidad de actuaciones, error judicial y de revisión de sentencias firmes.
  • La ejecución de los autos de cuantía máxima.
  • La acción de anulación de un laudo arbitral.
  • Los juicios de equidad en la Ley de Propiedad Horizontal.
  • Las universidades públicas, y las comunidades de regantes.
  • La rescisión de sentencia a instancia del rebelde.
  • La interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina, en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
  • Un procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo.
  • La jura de cuentas de procurador y abogados.
  • La ejecución de laudos de las juntas arbitrales de consumo (el resto de laudos sí).
  • Tercerías de dominio y tercerías de mejor derecho.

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