España: Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley que elimina la excepcionalidad de la custodia compartida

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El texto modifica el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Registro Civil.

El Derecho / Madrid

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado hoy el Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, con el que se adapta la legislación relativa al matrimonio y las relaciones paterno-filiales a las transformaciones que ha sufrido la sociedad española. El aspecto más destacado de la nueva norma es que elimina la excepcionalidad con la que hasta ahora se regulaba la custodia compartida.

Para ello se reforma el artículo 92 del Código Civil y se introduce un artículo 92 bis. El objetivo es conseguir un sistema legal sin las rigideces y preferencias por la custodia monoparental del texto actual. Será el juez quien, en cada caso concreto, y siempre actuando en beneficio del interés superior del menor, determine qué régimen es el más adecuado. También será él el encargado de regular los aspectos y el contenido de las relaciones parentales, sin que la custodia compartida implique necesariamente una alternancia de residencia de los hijos con los progenitores en periodos iguales.

El anteproyecto, que reforma fundamentalmente el Código Civil, pero también la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Registro Civil, prevé que el juez pida informe al ministerio fiscal (que no tendrá carácter vinculante) y que estudie las alegaciones de las partes, la opinión y deseos del menor y el dictamen de los expertos, así como la concurrencia de todos los criterios relevantes para el bienestar del menor, como edad, arraigo social, escolar y familiar. También tendrá en cuenta a la hora de tomar una decisión la relación existente entre los progenitores y de estos con sus hijos, la voluntad de cada uno de ellos a la hora de asumir sus deberes y su posibilidad de conciliar vida familiar y laboral.

Entre las novedades que incorpora el Anteproyecto figura que la patria potestad se equipara a la corresponsabilidad parental y que el texto deja atrás el concepto de visitas al subrayar la relevancia del contacto cotidiano y frecuente entre los progenitores y sus hijos. A partir de ahora se dejará de hablar de guardador o custodio, o de visitas, para pasar a referirse a convivencia y régimen de estancia, relación o comunicación con el no conviviente. También se tendrá en cuenta el derecho de los hijos a mantener relaciones personales con los hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

Plan de ejercicio de patria potestad

Para concienciar a los progenitores sobre la necesidad e importancia de pactar por el bien del menor, cuando presenten una demanda de separación o divorcio, deberán incorporar al proceso judicial un plan de ejercicio de la patria potestad. Será un instrumento para concretar la forma en que los progenitores piensan ejercer sus responsabilidades parentales, en el que detallarán los compromisos que asumen respecto a la guarda y custodia, el cuidado y educación de los hijos y en el orden económico. En este se diferenciará entre gastos por necesidades ordinarias o previsibles, gastos extraordinarios y voluntarios.

Los progenitores tendrán la posibilidad, de común acuerdo o por decisión del juez, de acudir a la mediación familiar para resolver las discrepancias que puedan surgir de la ruptura. Con ello se pretende favorecer el acuerdo entre los progenitores, fomentar el ejercicio consensuado de la corresponsabilidad parental y contribuir a reducir la litigiosidad.

La nueva ley introduce como norma que el ejercicio de la patria potestad será conjunto y será la autoridad judicial la que determine, bien aprobando los acuerdos de los padres, bien adoptando sus propias decisiones, cómo debe ejercerse la corresponsabilidad parental, atendiendo al interés del menor.

Las medidas definitivas ya adoptadas se podrán modificar cuando lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o cambien las circunstancias de los padres.

A diferencia de la revisión de oficio que previó alguna Comunidad Autónoma a la hora de regular la custodia compartida, el texto aprobado hoy por el Consejo de Ministros deja esa revisión en manos de los progenitores que así lo soliciten, si entienden que el cambio legislativo hace posible otra resolución (…)

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