Escaso desarrollo legislativo del Derecho Procesal Administrativo -Bolivia

Alan VargasArtículo de Alan Vargas en La Gaceta Jurídica, La Razón Bolivia.

Apunte legal – (Parte I)

Alan Vargas Lima

00:00 / 26 de mayo de 2015

Debemos comenzar señalando que el 23 de abril de 2002 se promulgó la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo –publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia Nº 2390 de 25 de abril de ese año–, que surgió con el objeto principal de establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados y, regular procedimientos especiales.

Al año siguiente, el 23 de julio, se emitió el Decreto Supremo Nº 27113 que aprobó el Reglamento a la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, extendiendo su ámbito de aplicación al entonces “Poder Ejecutivo, que comprende a la administración nacional, las administraciones departamentales y las entidades desconcentradas y descentralizadas” (sic), así como a las Empresas públicas y sociedades de economía mixta que deben sujetarse a dicho Reglamento para el ejercicio de la función administrativa.

Esta evolución en la legislación administrativa a través de la sistematización de las normas jurídicas que hasta el presente regulan el desenvolvimiento de la Administración Pública en Bolivia (en sus niveles nacional, departamental y municipal), pone de manifiesto la necesidad de profundizar los estudios acerca de la naturaleza y alcances de la disciplina jurídica denominada Derecho Procesal Administrativo.

Esta disciplina, básicamente, puede ser entendida como aquella rama del Derecho Procesal que tiene por objeto y fin la protección de los derechos de los administrados frente a la Administración Pública (en sede administrativa), así como mantener la eficacia del Derecho Administrativo a través de la función jurisdiccional (en sede judicial).

Es decir, el Derecho Procesal Administrativo, como disciplina jurídica, es un conjunto de normas debidamente ordenadas, sistematizadas y jerarquizadas cuyo objeto específico es garantizar el ejercicio de la función jurisdiccional administrativa.

Conviene recordar que la emisión de un acto administrativo y/o una resolución administrativa que se considere contraria al ordenamiento jurídico o que vulnere determinados derechos de los administrados involucrados en un procedimiento (normal o sancionador), faculta a los afectados a utilizar como medios de impugnación los denominados recursos administrativos, que, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, pueden ser el Recurso de Revocatoria y el Recurso Jerárquico, ambos de carácter no jurisdiccional.

Sin embargo, estos recursos administrativos generalmente son del conocimiento de la misma autoridad que emitió el acto o la resolución impugnada o, en su lugar, pasan a conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad pública, quien, en la mayoría de los casos, determinado(a) por sus tendencias políticas, sus criterios subjetivos o sus intereses particulares, no actúa con la imparcialidad y la justicia que amerita la situación.

Por tanto, es el proceso contencioso-administrativo (a cargo de un juez competente, independiente e imparcial) el medio de control jurisdiccional por excelencia sobre los actos y resoluciones ilegales de la Administración Pública.

De esta forma, es notable la importancia jurídica, política y social de la función jurisdiccional administrativa porque, mediante ella, el Estado cumple en última instancia con la obligación de administrar justicia “plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (artículo 115.II constitucional).

Dicha importancia, se manifiesta en las normas de la Constitución Política del Estado (cpe), artículo 232, que establece los principios que rigen la Administración Pública; de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, su Reglamento y, actualmente, la Ley Nº 620 Transitoria para la tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo, de 29 de diciembre de 2014.

Esta última tiene por objeto crear en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia (tsj) y de los tribunales departamentales de justicia salas especializadas en materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, a cuyo efecto establece con claridad sus atribuciones específicas y determina que para la tramitación de los procesos contenciosos y contencioso administrativos se aplicarán los artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil (Decreto Ley Nº 12760), hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, que aprobó el nuevo Código Procesal Civil.

Ahora bien, de acuerdo al criterio del tratadista Héctor Jorge Escola, podemos señalar que si se acepta la existencia de un proceso administrativo y, como natural consecuencia, de un procedimiento administrativo (Cfr. Sentencia Constitucional Nº0009/2004, de 28 de enero de 2004), cabe preguntarse si existe una disciplina jurídica que tenga por objeto sistematizar sus principios y, en caso afirmativo, cuál ha de ser su denominación.

“Tal disciplina efectivamente existe –asegura Escola– y efectúa el estudio de los principios generales y de las normas que regulan el proceso y los procedimientos administrativos, fijando las diversas relaciones y aplicaciones que de ellos surgen, correlacionándolos, con arreglo a métodos sistemáticos y procurando fijar sus requisitos, contenidos y efectos.

Esa rama del derecho es el derecho procesal administrativo, que puede ser definido diciendo que es aquella disciplina que tiene por finalidad el estudio de las normas que regulan el desenvolvimiento jurídico-formal del accionar de la administración pública, para el logro de sus fines específicos” (Cfr. Héctor Jorge Escola, Compendio de Derecho Administrativo. Volumen II. Buenos Aires, Argentina: Ediciones Depalma, 1990, página 1.176).

Ciertamente, ésta constituye una nueva disciplina sobre la cual se ha escrito muy poco (casi nada) en Bolivia. Así, por ejemplo, el autor boliviano que por primera vez propugnó la necesidad de hablar de esta disciplina en Bolivia fue el doctor Max Mostajo Machicado, quien produjo una importante obra sobre Derecho Administrativo, publicada hace aproximadamente una década.

En ella señaló que el Derecho Procesal Administrativo es la rama del Derecho Público que estudia e investiga los principios, fundamentos, la jurisprudencia y los preceptos normativos adjetivos que disciplinan la experiencia jurídica administrativa, en cuanto a la actuación y exteriorización de la voluntad de la administración pública, su impugnación, la eficacia y las formas de actuación de los administrados en su relación con los órganos administrativos (Cfr. Max Mostajo Machicado, Apuntes para la reinvención del Derecho Administrativo Boliviano. Segunda Edición actualizada y complementada. La Paz, Bolivia: Editorial Jurídica Temis, 2004, página 539).

* Alan Vargas es abogado maestrante en Derecho Constitucional (UMSA) y responsable del blog jurídico Tren Fugitivo Boliviano, http://alanvargas4784.blogspot.com.