“Sería muy conveniente que se incluyera en el debate sobre la reforma procesal civil ciertas modificaciones al sistema arbitral con sede en Chile, para armonizarlo con la más moderna regulación internacional”.
La gran mayoría de las principales controversias civiles y comerciales de nuestro país son resueltas mediante arbitraje, en razón de los defectos de que lamentablemente adolece nuestra justicia civil ordinaria.
Según estadísticas del CAM Santiago se habían conocido y resuelto mediante arbitraje sujeto a estas reglas institucionales, desde el año 1990 hasta el año 2008, nada menos que 983 causas, con un crecimiento promedio anual ascendente a un 25%.
Nuestro sistema arbitral goza de un reconocido prestigio y todos los indicadores muestran que funciona bastante bien; no obstante, requiere ciertas modificaciones tendientes a armonizar, en la mayor medida posible, la regulación aplicable al arbitraje doméstico a la más moderna regulación aplicable al arbitraje internacional.
Así, por ejemplo, resultaría conveniente aplicar a ambos tipos de árbitros –siempre que los arbitrajes tengan su sede en Chile– los mismos estándares de independencia e imparcialidad; aunque nuestra jurisprudencia ya los haya reconocido, debiera consagrarse legalmente para el arbitraje doméstico el principio de independencia de la cláusula arbitral y el principio de Kompetenz-Kompetenz; y debiera establecerse con algún grado de certeza si los tribunales arbitrales internacionales con sede en Chile son o no considerados como tribunales chilenos, aunque estén compuestos por árbitros extranjeros.
Lo expuesto revela la absoluta necesidad de preocuparse de nuestro sistema arbitral en el marco del debate y discusión relativa a nuestra gran reforma al sistema procesal civil chileno, cuestión que aún está pendiente y debiera abordarse a la brevedad.
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