“… Creemos que mucho se debe ajustar en la nueva justicia tributaria, pero que dichas modificaciones deben ser ponderadas y reflexionadas a la luz de los principios y pensando en el mejoramiento real de sus instituciones para las generaciones que vendrán -más allá de la coyuntura política del momento…”
Patricio Silva-Riesco
El 1° de febrero de 2013, se completó el proceso de instalación de los tribunales tributarios y aduaneros creados por la Ley 20.322, de 27 de enero de 2009, con la incorporación de éstos en las regiones Metropolitana, de Valparaíso y Rancagua. Esta es una buena noticia para todos los contribuyentes del país, que pone fin a la autotutela fiscal en materia de resolución de controversias con el Servicio de Impuestos Internos y Aduanas, que eran resueltas por la propia administración. Este estado de cosas era un resabio colonial impresentable para un país que exhibe entre sus mayores activos a la comunidad internacional la seguridad jurídica.
La Ley 20.322 contempló la creación de un tribunal tributario y aduanero en cada región del país, y cuatro en la Región Metropolitana servidos por un juez cada uno, salvo el correspondiente a la jurisdicción Santiago Oriente que contempla dos jueces, en razón de la carga de trabajo prevista.
El legislador ajustó el procedimiento de reclamaciones existente en nuestro vetusto Código Tributario, introduciendo los ajustes básicos para el nuevo proceso, ahora contradictorio, por cuanto el contribuyente litiga teniendo en frente, en calidad de contraparte, a los abogados que representan los intereses de dichos servicios. Dicho proceso de ajustes no fue óptimo, por cuanto se mantiene una relación asimétrica en el ejercicio de los derechos procesales de las partes, en materia de transparencia, en la relación probatoria y otras.
Asimismo, en la extensión de la jurisdicción entregada a estos noveles jueces han existido aplicaciones contradictorias de la ley de parte de ellos, por ejemplo, absteniéndose de entrar al conocimiento de nulidades públicas, de materias propiamente contables, de ilegalidades devenidas de actuaciones intermedias.
Con todo, el actuar de los jueces instalados ha sido muy satisfactorio a la comunidad, fijando estándares de legalidad mínimos a las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos, fundamentalmente en los ámbitos de motivación y prueba de las actuaciones administrativas, aún tratándose en su gran mayoría de ex funcionarios de la propia administración.
Otro punto de significancia es que los jueces tributarios y aduaneros carecen de imperio, de herramientas directas que les permitan velar por el cumplimiento de sus resoluciones.
En efecto, el procedimiento ejecutivo de cobro de sus resoluciones -y de toda deuda tributaria- se encuentra entregado a un sistema administrativo entregado al Servicio de Tesorerías, que sólo en la fase de excepciones o remate se entrega a la justicia civil ordinaria. Esta parte de la modernización de la jurisdicción, de tanta importancia como de la justicia declarativa, fue preterido manteniéndose un sistema sin garantías de autotutela fiscal, que no se aviene con las garantías que debe dar un Estado de Derecho democrático a sus ciudadanos.
A su turno, los jueces carecen de las herramientas ordinarias directas de apercibimiento para el cumplimiento de sus resoluciones, razón por la cual, en muchos casos, testigos -funcionarios de la administración- resisten su comparecencia requeridos por la reclamante.
En último término, esta nueva justicia depende en lo financiero y administrativo de una Unidad Administradora, servicio adscrito a la Subsecretaría de Hacienda, lo que les resta independencia e imparcialidad en términos, al menos formales, y que explica el proyecto de reducción de plantas de los nuevos tribunales que se ha propuesto por el ejecutivo al Congreso; las deficiencias en los procesos concursales -sólo el 29 de enero de 2013 fueron designados los jueces que debían iniciar su labor el 1° de febrero, y sólo 4 de los 5 previstos por la ley, por cuanto se actuó “creyendo” que se aprobaría la reducción propuesta por el ejecutivo-; la falta de difusión y publicidad de la reforma a la ciudadanía -ha sido una reforma muda-; entre muchos otros desaciertos.
Creemos que mucho se debe ajustar en la nueva justicia tributaria, pero que dichas modificaciones deben ser ponderadas y reflexionadas a la luz de los principios y pensando en el mejoramiento real de sus instituciones para las generaciones que vendrán más allá de la coyuntura política del momento.
Es la oportunidad de terminar citando la historia fidedigna del establecimiento de la ley, en las intervenciones del anterior Subsecretario de Hacienda, ex Diputado Álvarez, y el actual Subsecretario y ex Diputado, señor Dittborn, respecto de la dependencia de los tribunales tributarios y aduaneros de la Unidad Administradora de Hacienda.
El actual Subsecretario, se refirió a la misma Unidad en los siguientes términos:“La Subsecretaría de Hacienda y el Gobierno desarrollarán un poder importante en la administración de esos tribunales. A mi juicio, no es lo adecuado en el largo plazo. Estábamos dispuestos a aceptarlo como un aspecto transitorio de dos, tres o cuatro años y que luego pasara a la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Lamentablemente, no quedó así en el proyecto y se crea en forma permanente la Unidad Administradora, independiente del Poder Judicial y dependiente de la Subsecretaría de Hacienda. Es una mala idea que, ojalá, sea corregida en el futuro.”
El señor Álvarez, señaló: “nos parece un tremendo error para la independencia del sistema dejar consagrada la administración de los fondos, la organización de sus cursos, su suministro y soporte de los medios informáticos, la provisión de sus inmuebles, etcétera, a una repartición de la Subsecretaría de Hacienda. Es un profundo error, y un bochorno para la búsqueda de independencia.”
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