Es necesario contar con el estatuto jurídico del oficial de ejecución

Actúa correctamente el Ministerio de Justicia al conformar un panel de expertos que se ocuparán de formular una propuesta sobre el modelo orgánico de este agente.

En los últimos días hemos sido testigos de un interesante debate suscitado entre destacados profesores universitarios sobre la figura del oficial de ejecución propuesta en el Proyecto de Código Procesal Civil.

Este hecho objetivo ya constituye un avance. La circunstancia de que se promueva un debate público y participativo sobre cuestiones tan importantes sólo puede traer como consecuencia un mejoramiento del producto legislativo.

En particular, sobre la regulación de la ejecución en el Proyecto, efectivamente se ha optato por desjudicializar algunas fases de la ejecución, las que serán encomendadas al denominado oficial de ejecución, sujeto empero al control permanente del tribunal.

Parece poco discutible que la imagen de un juez, oficiando de verdadero martillero, encargado de la realización de los bienes embargados y adjudicarlos al mejor postor, no responde al rol que le corresponde al magistrado.

Tampoco se observa en la práctica que el juez sea quien interviene en la fase de búsqueda y selección de bienes para el embargo ni en la traba de embargo propiamente dicha, actividades que están entregadas a terceros.

Yendo un paso más allá, es dudoso que en la situación actual de sobrecarga de nuestros juzgados civiles, los jueces den estricto cumplimiento al deber de examinar el título ejecutivo, tarea que también suele delegarse. Esto último es explicable porque la configuración documental del título ejecutivo está justificada porque basta la simple comparación entre el documento y la descripción legal para verificar que se está frente a un título ejecutivo y ordenar el inicio de la actividad ejecutiva.

Desde luego, el proyecto deja a salvo el derecho del ejecutado a oponerse tanto a la ejecución como a actos de ejecución en concreto, cuestiones ambas que deberán ser resueltas por el tribunal, suspendiéndose en el intertanto la realización de los bienes y el pago al ejecutante.

Las aprensiones existentes sobre la novedosa figura del oficial de ejecución obedecen en buena medida a que se ignora cuál será el estatuto jurídico del mismo y el sistema de controles a que estará, sin duda, sujeto. De ahí que resulte de la mayor importancia la reciente convocatoria realizada por el Ministerio de Justicia a la conformación de paneles de expertos que se ocuparán del estudio de temas prioritarios de la reforma, uno de los cuales estará encargado específicamente de formular una propuesta sobre el modelo orgánico del oficial de ejecución.

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