Entre lo cierto y lo probable: cumplimiento inmediato de la sentencia


Álvaro Pérez-Ragone“La propuesta del proyecto de Código Procesal Civil es la más adecuada y establece un equilibrio mucho más justo y equitativo que el actualmente existente (…). El derecho al recurso del vencido no menoscaba la calidad y fuerza de lo decidido”.

Álvaro Pérez-Ragone
Profesor de Derecho Procesal Civil PUCV

Un dilema sustantivo-procesal siempre vigente es el intentar establecer un balance entre aquel que dice tener y siendo más creíble se la da la razón frente al que se opone con menos argumentos o acreditación de ellos. Son muchas las ocasiones antes, durante y concluido un proceso donde se debe decidir afectando inmediatamente la posición y los derechos de una parte en detrimento de la otra: desde las medidas cautelares, siguiendo por los recursos concedidos con el solo efecto suspensivo o el acogimiento provisional de la demanda en el actual proceso sumario frente a la rebeldía del demandado, etc.

El Proyecto de CPC 2012 (PCPC) propone formalmente una alternativa para lo que llama “ejecución provisoria” (el “cause ejecutoria” actual) y que aquí llamaré “cumplimiento o ejecución inmediata” de resoluciones. La propuesta genera cierto temor ante la posibilidad de alterarse injustamente el balance expuesto por no exigirse caución o garantía frente al cumplimiento inmediato de una decisión impugnada o impugnable. La propuesta proyectada considero es la más adecuada y establece un equilibrio mucho más justo y equitativo que el actualmente existente y en comparación con otras alternativas legislativas.

La ejecución inmediata procura resolver en realidad un problema de distribución del tiempo en el proceso entre una decisión y la eventualidad recursiva revocatoria de aquella. También se distribuye el tiempo en el inicio, discusión, prueba y decisión de un proceso en primera instancia. Teniendo un resultado cualquiera sea (incluso frente a la infundada presunción de tiranía judicial, o de un juez activo como el propuesto el PCPC) la fuerza de esa decisión merece y debe ser reconocida. La eventualidad recursiva y de revocación versus la certeza de una decisión ya impone la necesidad de redistribución del tiempo sobre el que perdió a favor del que resultó victorioso. El derecho al recurso del vencido no menoscaba la calidad y fuerza de lo decidido y menos aun afectar ese derecho sustantivo ya reconocido y declarado.

El tiempo razonable para obtener una sentencia que acoge una pretensión con la participación del tribunal y la contraparte impone la necesidad de satisfacer ese derecho. El derecho a un justo y debido proceso no se agota con solo decidir . El que hizo valer su pretensión soportó el costo del tiempo hasta que se le dio la razón. Corresponde pues que la redistribución del tiempo para volver a discutir total o parcialmente, en el mérito o en la forma sobre lo decidido lo soporta el recurrente. Estando garantizada la posibilidad de un cumplimiento que pueda retrotraerse al estado anterior ante la probabilidad de revocación se justifica la regla del cumplimiento inmediato de lo decidido, en tanto aquello es y siempre será una probabilidad frente a la certeza del fallo actual.

El principio de equilibrio e igualdad de trato de las partes impone esta conclusión. Aquel no se agota solo en dar igual trato y oportunidades a las partes durante un proceso, sino también que irradia al cómo se regule el “derecho al recurso”. No puede desconocer que ya hay un derecho reconocido que maduró, tomó su tiempo y espera y debe ser satisfecho. Lo discutible o no ante el superior impone que ese impulso y tiempo debieran pesar sobre el recurrente.

Frente a esta conclusión un peso adicional como la garantía o caución no es un tema neutral. Se puede optar por lo probable luego del reexamen de lo decidido y por ende diferir la credibilidad en una decisión y la satisfacción de un derecho. O bien alternativa que considero es la justa se parte de lo que ya existe, una sentencia y se examina la mera probabilidad de una decisión futura. Un análisis solo concentrado al futuro probable ignorando un pasado y presente insta a que la norma procesal tome partido sobre la caución.

Esta salvaguarda debiera pues seguir la lógica de lo probable sin ignorar lo que es cierto ¿Quién debe soportarla? De por sí implican un costo económico y dependerá de cómo se visualice y a favor de quién el examen del tribunal superior. Si primara el interés y derecho eventual del recurrente, pues debiera ser el recurrido obligado a ofrecerla en la medida y como requisito de su satisfacción inmediata. Si por el contrario nos concentramos en quien resultó victorioso en primera instancia, no veo justificativo convincente para imponerle un obstáculo adicional como el tener que ofrecer una caución. Parece justo no cercenar su derecho ni con el tiempo que implicará volver a discutir, ni con vallas económicas en su contra.

Diferirlo implica imponer irresponsablemente dos veces el costo del tiempo en quien solicitó la tutela jurisdiccional y que ahora ya detenta un derecho reconocido en contra de quien perdió. Ni el costo temporal, menos el económico debieran ser la regla con la cuál se trate a aquel que tiene la razón (aunque se la califique de “provisoria”) y que tiene ante sí dos pasos sucesivos que no dependen de él: primero se recurra, y segundo que el resultado le sea desfavorable en segundo grado. El equilibrio se mantiene. El impulso y petición de caución pesa sobre quien perdió y así no queda desprovisto de mecanismos que insten al tribunal a balancear los riesgos y ser él quien examine la probabilidades versus las certezas. Pero además dispone de la posibilidad (que no resulta por cierto de mi agrado) de solicitar una orden de no innovar ante el superior para enervar el cumplimiento inmediato de lo ya decidido.

El derecho de acceso a la justicia resguarda también el transitar por ella y poder salir en un tiempo razonable. Si además se obtiene la victoria el acceso inmediato a lo concedido y la eliminación de vallas procesales para ello también integra aquel derecho.

Leave a Comment


*

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.