Encrucijadas del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos

Eduardo Oteiza“La Comisión y la Corte son partes inescindibles de un sistema por el momento bicéfalo, que tiene mucho por mejorar, pero que constituye un factor gravitante en el desarrollo de la protección de los derechos humanos”.

Eduardo Oteiza
Profesor de Derecho Procesal Civil de la Universidad Nacional de La Plata, presidente de la Asociación Argentina de Derecho Procesal y vicepresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y de la Asociación Internacional de Derecho Procesal.

La vida del Sistema Interamericano de Derechos Humanos es por su propia naturaleza un reflejo del contexto y exterioriza tanto las debilidades como las fortalezas de los procesos democráticos de los Estados que lo integran. Al concluir la década del cincuenta, más precisamente en el año 1959, la Comisión Interamericana comenzó a desarrollar sus actividades de protección de los derechos humanos. En sus inicios solamente contaba con la Declaración Americana, ya que la Convención se aprobó en 1969 y comenzó a regir en 1979.

La década del ochenta estuvo marcada por el resurgimiento de las democracias en América Latina. En ese ambiente propicio a un mayor respeto por los derechos humanos se instala la Corte Interamericana, que produce su primera sentencia contenciosa en el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, de junio de 1987. El núcleo del caso se vinculaba con la práctica de desaparición forzada de personas, lo cual tiene un claro significado y se relaciona con uno de los principales problemas que América Latina intentaba superar.

Si bien los procesos políticos de los Estados Americanos han sido complejos, con luces y sombras, puede sostenerse que las últimas tres décadas han mostrado un compromiso general por la promoción del respeto por los derechos humanos. Es posible justificar esa afirmación desde cuatro puntos de vista. Primero, la mayoría de los Estados consolidaron gobiernos democráticos y modificaron sus Constituciones ampliando los derechos protegidos. Segundo, decidieron prácticamente todos los Estados, con las injustificadas excepciones de Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, ser partes de la Convención y reconocer la competencia contenciosa de la Corte Interamericana. Tercero, no sin dificultades han realizado esfuerzos para cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana. Cuarto, se advierte que hay una tendencia desarrollada por las Superiores Tribunales de los Estados a seguir la jurisprudencia de la Corte Interamericana, lo cual puede ser entendido como una suerte de diálogo entre el nivel jurisdiccional nacional y el transnacional en beneficio de una mayor protección de los derechos.

Sin embargo tanto la Comisión como la Corte enfrentan un momento crucial en el cual con gestos sostenidos se habla de reformarlas. Anima el espíritu reformador problemas reales de funcionamiento, algunos de los cuales se vinculan con graves limitaciones presupuestarias, y otros motivados por líneas de actuación de la Comisión y de la Corte que despiertan resquemores, justificados e injustificados, de los gobiernos.

Si bien no es posible aquí desarrollar en detalle los conflictos, la referencia a algunas decisiones muestra el clima en el cual las discusiones sobre reforma se desarrollan. La mención de ciertas intervenciones de la Comisión y de la Corte permite entender las opiniones que luego se pronuncian al proponer reformas.

Veamos lo sucedido con respecto a Brasil. En abril de 2010 el Supremo Tribunal Federal había considerado, por siete votos a dos, que “la Ley de Amnistía representó, en su momento, una etapa necesaria en el proceso de reconciliación y redemocratización del país” y que “no se trató de una autoamnistía”. Discrepando con tales criterios la Corte Interamericana, en noviembre de 2010, en la sentencia en el caso Gómez Lund vs. Brasil, declaró que la ley de amnistía (6.683/79) carecía de efectos jurídicos y no podía seguir representando un obstáculo para la investigación la detención arbitraria, tortura y desaparición forzada de setenta personas debido a operaciones del Ejército brasileño emprendidas entre 1972 y 1975 con el objeto de erradicar a la Guerrilha do Araguaia. La creación de la Comisión de la Verdad puede ser vista como un cumplimiento parcial de lo decidido por la Corte Interamericana. No hay duda que la sentencia de la Corte Interamericana aborda un tema de máxima sensibilidad que supone la revisión del proceso de transición con múltiples efectos sobre el gobierno.

En abril de 2011 la Comisión Interamericana dictó una medida cautelar (luego modificada en julio de 2011) por la cual le solicitó al Brasil que suspendiera el proceso de licencia del proyecto de la Planta Hidroeléctrica Belo Monte, a instalarse sobre el Río Xingú que recorre 2.736 km a través del Amazonas con potencialidad para afectar 600 km cuadrados de tierra y bosque por efecto de las inundaciones. La decisión tomada en forma cautelar por la Comisión Interamericana sobre una obra de las dimensiones de Belo Monte, explica las mociones presentadas por Brasil al discutirse los proyectos de resoluciones sobre las futuras reformas en la Asamblea General 42 de la OEA.

En el informe anual de la Comisión Interamericana sobre el 2011, conocido a principios de 2012, se evaluó la situación de Colombia y Venezuela. Con respecto a Colombia el informe destaca los avances logrados pero destaca su preocupación por la existencia de grupos armados ilegales involucrados en actos de hostigamiento y violencia que afectan especialmente a las poblaciones, pueblos, grupos y personas históricamente sometidos a discriminación o que están en situación de especial vulnerabilidad, además de señalar que continúa recibiendo denuncias por la utilización del fuero militar para situaciones de violación de derechos humanos. En cuanto a Venezuela el informe llama la atención sobre la inseguridad ciudadana, la provisionalidad de los jueces y fiscales, el uso abusivo del derecho penal y la afectación a la libertad de expresión.

En el primer semestre del año que corre la Comisión Interamericana tomó una medida cautelar en una situación de gran repercusión pública relacionada con una querella por injurias calumniosas promovida por el presidente de Ecuador, Rafael Correa, que culminó en una sentencia de la Corte Nacional de Justicia de Ecuador que confirmó una condena a tres años de prisión y al pago de cuarenta millones de dólares en contra del periodista Emilio Palacio, el diario El Universo y tres de sus directores. No obstante que luego la medida fue levantada y el caso archivado por pedido de los denunciantes, la medida cautelar deterioró la relación entre la Comisión Interamericana y Ecuador.

La Asamblea General 42 de la OEA en la cual debía tratarse la situación de la Comisión y de la Corte se encontraba precedida por un clima nada favorable a expandir sus atribuciones. El Consejo Permanente de la OEA había aprobado en enero del 2012 el Informe del Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en buena medida restrictivo de las facultades de la Comisión sobre todo en cuanto a sus poderes para adoptar medidas cautelares.

Unas 700 organizaciones no gubernamentales denunciaron que el citado informe constituía un intento por parte de Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela de debilitar la labor de la Comisión Interamericana. En las discusiones sobre el proyecto de Resolución a tomar por parte de la Asamblea contaba con intervenciones de Brasil que exigía a la Comisión Interamericana actuar de manera equilibrada y preservar la importancia de universalidad, objetividad, imparcialidad y no selectividad de sus decisiones. Además se propuso recomendar a la Comisión que defina y divulgue criterios y parámetros objetivos más precisos para el otorgamiento, revisión y, en su caso, prórroga o levantamiento de las medidas cautelares.

La Asamblea General reunida en Cochabamba aprobó la Resolución 2761 (XLII-O/12), que receptó el informe del Grupo Especial y encomendó al Consejo Permanente abrir una instancia de diálogo amplio durante el plazo de seis meses que debe concluir a más tardar en el primer trimestre de 2013, con recomendaciones destinadas a aprobar en una Asamblea Extraordinaria modificaciones que permitan mejorar el funcionamiento de la Comisión y consolidar su actuación.

También la Asamblea General adoptó la Resolución 2759 (XLII-O/12) que reiteró que los Estados deben cumplir las decisiones de la Corte en todos los casos en que sean parte y reafirmó el valor esencial de su jurisprudencia para la efectiva vigencia y respeto de los derechos humanos. La Resolución además encargó al Secretario General que busque mecanismos efectivos para asegurar el financiamiento sostenible de la Corte a través de un fondo regular de la OEA, lo cual constituye un efectivo e imprescindible desafío ya que una de los problemas más acuciantes que enfrenta la Corte es la escases de recursos a la que se encuentra sometida, que hace peligrar el desarrollo de su tarea. La Resolución contiene una primer nota que dice: La Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos deben ser refundadas. La República Bolivariana de Venezuela expresa su profunda y justificada desconfianza…

Esa nota bien puede considerarse el preludio (entendido como el movimiento musical previo a la fuga) de la sentencia de la Corte Interamericana dictada en el caso Raúl José Díaz Peña vs. Venezuela, que se refiere fundamentalmente a las condiciones de detención que habrían tenido un grave impacto sobre la salud de la víctima, sin que recibiera oportunamente la atención médica correspondiente. El Estado fue condenado a adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de detención en el Servicio Bolivariano de Inteligencia, ubicado en El Helicoide, se adecuen a los estándares internacionales. En días posteriores a la sentencia, el presidente Chávez calificó severamente a la Corte y anunció que Venezuela denunciaría el reconocimiento de su competencia.

La Comisión y la Corte son partes inescindibles de un sistema por el momento bicéfalo que tiene mucho por mejorar pero que constituye un factor gravitante en el desarrollo de la protección de los derechos humanos. En las últimas décadas el sistema ha dado muestras de su importancia en el reconocimiento y defensa de los derechos.

Los intereses circunstanciales de los gobiernos no son ni una respuesta ni un argumento que permita perder de vista la trascendencia de la idea matriz de cooperación e integración que supone una carta de derechos común y un mecanismo que asegure su respeto. Es cierto y está en sus características básicas que los organismos jurisdiccionales significan un límite, un control y un freno a la acción gubernamental, sin embargo sus funciones de protección de los derechos humanos justifica las restricciones al poder Estatal.

No puede olvidarse, por otra parte, que los Estados en conjunto siempre tienen en sus manos corregir desviaciones del sistema mediante consensos políticos. Las debilidades deberían superarse reforzando el sistema mediante el reconocimiento de su independencia, lo cual supone dotarlo de instrumentos y medios que hagan a su desarrollo y no a su estancamiento.

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