Lea artículo publicado por El Mercurio Legal.
S.M.L.
El domingo 28 de diciembre del año pasado se publicó la Ley 30.293 en Perú, que modifica el Código Procesal Civil de ese país, según consigna el sitio web de La Ley.
Entre los cambios, que tienen por objeto dar una mayor celeridad a los procesos civiles, se establece que la incompetencia del juez por razón de materia, cuantía, grado, turno y territorio (cuando esta es improrrogable) debe declararse de oficio –como regla general–solo al momento de calificar la demanda. No obstante, el juez, de manera excepcional, podrá declarar su incompetencia en cualquier estado y grado del proceso.
Asimismo, el juez ya no declarará improcedente la demanda por incompetencia sino que la remitirá al juez que considere competente.
Además, se añaden supuestos de acumulación. Aparte de los tres requisitos ya establecidos —asuntos de competencia del mismo juez, no sean contrarias entre sí y sean tramitables en la misma vía procedimental—, se agregan dos supuestos adicionales: pretensiones tramitadas en distinta vía procedimental y pretensiones de competencia de jueces distintos.
También hay cambios en las notificaciones de los edictos (comunicaciones judiciales que se hacen públicas para dar noticia de algo que debe ser notorio para todos), las que se harán en el portal web del Poder Judicial y no mediante el diario oficial. Si ello no fuera posible por condiciones tecnológicas o por lejanía del tribunal, el edicto se publicará en el diario de mayor circulación de la circunscripción.
En cuanto a las pruebas, se establece excepcionalmente que cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción el juez de primera o de segunda instancia, se podrá ordenar la actuación de los medios probatorios pertinentes que el juez considere necesarios para formar su convicción, siempre que la fuente de prueba haya sido citada por las partes en el proceso.
Del mismo modo, ahora procederá el ofrecimiento de pruebas en segunda instancia en los procesos sumarísimos.
Las modificaciones entrarán en vigencia el 10 de febrero de este año (30 días hábiles desde la publicación de la ley en el diario oficial El Peruano); salvo lo dispuesto para la notificación por edictos en el portal web del Poder Judicial, que entrará en vigencia el 19 de junio del 2015.
Los procesos judiciales iniciados antes de la entrada en vigor de la ley, se deberán adecuar a estas modificaciones en el estado en que se encuentren.