Uno de los temas más recurrentes y que ha sido objeto de varias reformas tanto en Chile como en el extranjero es la cuestión de la función (o funciones) asignada a la casación y el papel que se espera cumpla un tribunal como la Corte Suprema. En efecto, cada cierto tiempo el tema se reinstala en el debate doctrinal y en la agenda legislativa, pero como apunta Nieva Fenoll, haciendo un análisis realista de todas las cuestiones y propuestas involucradas, la verdad es que las polémicas parecen quedar siempre circunscritas a sólo una: ¿cómo eliminar la sobrecarga de trabajo del máximo tribunal?
Desde esta perspectiva ha ganado terreno en un sector de la dogmática, en el propio Poder Judicial y en las reformas procesales, la idea que sostienen que hay que restringir el acceso a la Corte Suprema, la que debe concentrarse en cumplir un papel unificador de la jurisprudencia en los grandes temas del derecho, al servicio fundamentalmente de la función unificadora, para lo cual se repite la idea que el volumen de asuntos sería un obstáculo para ello, situación en la cual tiene responsabilidad también la abogacía.
En este contexto se promueven con facilidad las mayores restricciones, primero en la modalidad de los exámenes de admisibilidad, y luego por la implementación de reformas que buscando escapar del problema señalado terminan materializando un modelo que si bien sigue considerando la existencia de un recurso ya parece no conservar en su fórmula el acceso individual a la Corte como máxima garantía a la que puedan aspirar todos en condiciones de igualdad.
La reforma no está ajena a este fenómeno, y nuestro Proyecto opta por eliminar el recurso de casación, reemplazándolo por el recurso extraordinario al cual sólo se podrá acceder excepcionalmente invocando la existencia de un “interés general”, con lo cual la propuesta toma partido entre las fórmulas disponibles. Sin referirnos a ella en concreto, pero a modo de reflexión final que estimule el sano debate sobre esta cuestión, y al hilo de lo que ha dicho Ramos Méndez, en este tema no puede perderse de vista jamás que, a pesar de tanto subrayar la excepcionalidad, la progresiva restricción y los fines públicos, estamos frente a “recursos”, y que debe trabajarse en una fórmula que junto con apuntar a la eficiencia asegure que el ciudadano no quede con la poco conveniente idea de que “aquí no puede venir cualquiera a molestar y que esto está reservado a los elegidos”.