“Si bien la oralidad es una herramienta que humaniza el proceso y permite acercar el juez al ciudadano, no descongestiona los despachos judiciales; antes de su entrada en vigencia, es necesario garantizar la puesta al día de la administración de justicia”.
Horacio Cruz Tejada
Director del Consultorio Jurídico y del área de Derecho Procesal de la Universidad de los Andes (Colombia), miembro de los Institutos Colombiano e Iberoamericano de Derecho Procesal
h.cruz60@uniandes.edu.co
Colombia se enfrenta a una de las reformas procesales más importantes de los últimos años. Luego de 42 años de vigencia del Código de Procedimiento Civil (expedido mediante decreto 1400 de 1970), se expide el Código General del Proceso (en adelante CGP), cuerpo normativo que va a regular de manera directa todos los procesos civiles, agrarios, de familia, comerciales y de manera indirecta en los procesos que corresponden a otras jurisdicciones. De igual manera, entra a regular el ejercicio de las funciones jurisdiccionales en cabeza de autoridades administrativas, en lo que no corresponda a la jurisdicción contencioso administrativa.
Se trata de un estatuto procesal muy ambicioso; a continuación resaltamos algunas novedades:
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Integración y sistematización normativa. A lo largo de estas cuatro décadas de vigencia del Código de Procedimiento Civil se han expedido diferentes leyes y decretos a través de los cuales se han reformado diversas disposiciones del estatuto procesal civil. Si bien de alguna manera se ha logrado ajustar dicho estatuto a los tiempos actuales y a los lineamientos de la Constitución Política de 1991, el Código se ha desarticulado, lo cual dificulta la aplicación correcta de las normas. El CGP recoge buena parte de las normas procesales dispersas en el ordenamiento jurídico, para así hacer una sistematización e integración en un solo cuerpo normativo.
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Fortalecimiento de los jueces de base. Dentro de nuestra organización judicial los jueces civiles y promiscuos municipales, así como los jueces de pequeñas causas y competencia múltiple, conforman la base de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil. El CGP se encarga de fortalecer las competencias a su cargo. Para tal efecto, se amplían los límites de las cuantías y se plantea una redistribución de competencias respecto de las controversias más cotidianas del campesino y del ciudadano de a pie, con el ánimo de que también sean de conocimiento de los jueces en mención.
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Acceso a la administración de justicia. Uno de los grandes problemas que sufre nuestra administración de justicia está relacionado con la demora en la resolución de los conflictos sometidos a las autoridades judiciales. Es evidente el estado de cosas de inconstitucionalidad que padecemos respecto de los términos de duración de los procesos y el derecho de acceso a la administración de justicia. Con el fortalecimiento de los poderes del juez, la implementación de un sistema oral y por audiencias, el establecimiento de un término perentorio de duración del proceso, entre otros aspectos, el CGP pretende materializar este derecho.
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Unificación de procedimientos e implementación del sistema oral y por audiencias: Todas las disposiciones del código están inspiradas bajo el esquema de un proceso fundamentalmente oral. No obstante, para que el sistema oral y por audiencias funcione adecuadamente, el nuevo código prevé normas a través de las cuales se busca garantizar el cumplimiento de la inmediación, la concentración y la publicidad. Además de ello, cabe resaltar que si bien la oralidad es una herramienta que humaniza el proceso y permite acercar el juez al ciudadano, no es el camino para descongestionar los despachos judiciales. Por ello, antes de su entrada en vigencia, es necesario garantizar la puesta al día de la administración de justicia, tarea por demás titánica.
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Restructuración del régimen probatorio. El régimen probatorio sufre importantes modificaciones, entre las cuales destacamos:
a. Distribución de la carga de la prueba: A pesar de que en nuestro ordenamiento procesal ha operado el principio de carga de la prueba o de autorresponsabilidad, en virtud del cual cada una de las partes debe probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen, la jurisprudencia nacional, especialmente en materia de responsabilidad médica, ha morigerado dicha regla, planteando una distribución de la carga de la prueba conforme el sujeto que se encuentre en mejor posición de probar un determinado hecho. El legislador consagra tal posibilidad, respetando el derecho de contradicción de las partes.
b. Nuevas reglas para la prueba pericial.
c. Ampliación del concepto de presunción de autenticidad.
d. Fortalecimiento de la institución de las pruebas de oficio. -
Implementación del plan de justicia digital. Se abre la posibilidad de que todas las actuaciones procesales (presentación de demanda y demás memoriales, notificaciones, práctica de pruebas, etc.) puedan surtirse con el empleo de los medios tecnológicos.
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Implementación del proceso monitorio y del régimen de insolvencia para persona natural no comerciante.
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Ampliación del régimen de medidas cautelares.
Cómo está prevista la entrada en vigencia:
Quizá éste sea uno de los aspectos más complejos de entender para el ciudadano del común. El código prevé tres bloques de normas con tres fechas de vigencia distintas, así:
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A partir de la promulgación de la ley, es decir, 12 de julio de 2012.
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A partir del 1º de octubre de 2012.
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A partir del 1º de enero de 2014, de forma gradual, en la medida en que se ejecuten los programas de formación a los jueces y demás funcionarios, se disponga del número de juzgados, así como de la infraestructura física y tecnológica necesarias para la puesta en marcha del proceso oral y por audiencias. En todo caso, el CGP debe estar rigiendo en todo el territorio colombiano, a más tardar el 1º de enero de 2017.
Así las cosas, se puede advertir que Colombia tiene un gran reto, pero a su vez, una valiosa oportunidad para mejorar la calidad en el servicio de justicia que demanda el ciudadano.
En espera del diplomado de actualización, favor extenderme la invitación
gracias
Estimada Yolanda
Los dias 28 y 29 de agosto de 2012 realizaremos un foro sobre el Código General del Proceso en la casa Uniandinos, ubicada en la calle 92 No 92-16 de Bogotá. Toda la información acerca de agenda, conferencias e inscripciones la puedes encontrarn en el stio web de la Facultad de Derecho de la Universiad de Los Andes http://derecho.uniandes.edu.co/
En todo caso, estamos tratando de organizar un curso de educación continuada sobre el CGP.
Cualquier inquietud con gusto será atendida
un saludo
Horacio Cruz T.