El justo y equitativo costo del acceso a la justicia civil

Álvaro Pérez-Ragone“… Quizás llegó la hora en Chile de comenzar a pensar una justicia civil repensando el paradigma de la gratuidad, donde poco se discute (o se atreve a cuestionar) el llamado ‘principio de gratuidad’ de acceso y tránsito a los tribunales de Justicia…”

Álvaro Pérez-Ragone
Profesor de Derecho Procesal Civil PUCV

Llama la atención cuando ya en el punto 1.1. de las Normas de Proceso Civil Inglés se asuma como objetivo de todos (partes y jueces) el velar por la justicia de los casos y como parte de ello (2) y en la “medida de lo posible” se consideren aspectos tan relevantes como el costo que ese caso genera al sistema, la relación proporcional entre el gasto que implicará para las partes y para el sistema y el estado financiero de las partes . Ello a la par y mismo nivel de la igualdad, imparcialidad y celeridad.

Quizás llegó la hora en Chile de comenzar a pensar una justicia civil repensando el paradigma de la gratuidad, donde poco se discute (o se atreve a cuestionar) el llamado “principio de gratuidad” de acceso y tránsito a los tribunales de Justicia, seguramente deba comenzar a preguntarse sobre el costo y financiamiento del sistema de justicia. Quizás sea mayor el espasmo cuando luego de leer las partes del mencionado texto, se concentre el foco en el punto 1.1 (2) (e): “asignar en una proporción adecuada  los recursos del Tribunal, teniendo en cuenta la necesidad de destinar recursos a otros casos”. Acceder a la justicia en términos amplios incluye no solo un “juicio” donde ninguna de las partes (o mejor dicho sus apoderados) tienen mayor deber de diligencia en ponderar el “riesgo del costo”. En definitiva es una aventura que no “cuesta nada iniciar” y siempre existirá la posibilidad de perder parcialmente o incluso de que el incentivo que motivó esa aventura sea considerado “motivo plausible”. Tampoco puede el juez entrometerse en las estrategias de litigación de las partes, aun cuando ello sea para velar por una eficiente y eficaz (económicamente hablando) administración de justicia.

La justicia no es gratuita y el costo es asumido por cada ciudadano con sus impuestos. Pero ¿es justo que el usuario del sistema no deba afrontar costos (en términos de tasas u otros mecanismos, y que deba ser siempre subvencionado por el contribuyente que no usó, usa ni usará el sistema? Quizás mi pregunta sea falaz, pero hablar de gratuidad (y practicarla) en los términos propuestos es poco responsable. Una objeción posible sería también el mantener el estado actual ya que “no es posible un cambio por la  realidad social, cultural y económica del país”.

Para comenzar con la segunda observación, suele argumentarse con el localismo cuando se toma apenas lo señalado en un sistema jurídico, pero que curiosamente representa realidades del derecho comparado asimilable al doméstico. No se postula una justicia civil de lucro, si en definitiva lo que pueda exigirse para ingresar de quien está en condiciones de solventarlo, implicaría un ingreso adicional para la dinámica del Estado y el particular que gana ese proceso sería reembolsado por la contraparte. Quizás sea esta una respuesta muy pragmática, pero que parte y tiene en vista un acceso equitativo y el deber de ponderación de costos y previsibilidad que debiera asumir el litigante como el juez. Si se considera que un proceso en particular implica concurrencia son otros posibles (y quizás más viables sin que ello importe “prejuzgar”) los recursos del Estado siempre son limitados.

Quizás llegó la hora de pensar en términos del acceso a la Justicia con mayúsculas y no solo al poder judicial por un lado, y por otro redefinir los incentivos negativos y positivos que aseguren un mejor uso de los recursos disponibles.

 

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