“Algo chirría siempre cuando se trata de indultos. Sería preferible que, como decía Beccaria, fueran justas y correctamente aplicadas nuestras leyes penales y contáramos con reglas generales, claras y justas sobre la determinación y el cumplimiento de las penas”.
Daniela Accatino
Profesora Universidad Austral de Chile, Valdivia
Doctora en Derecho, U. de Granada
Beccaria decía, sobre el indulto, que “esta clemencia que ha sido alguna vez el suplemento de todas las obligaciones del trono, debería ser excluida en una perfecta legislación, donde las penas fueran suaves y el método de juzgar arreglado y corriente”, aunque reconocí a que esta afirmación podía parecer dura “a los que viven en el desorden del sistema criminal en el que los perdones y las gracias son necesarias en proporción de lo absurdo de las leyes y de la atrocidad de las sentencias”. El dardo de Beccaria apunta al centro de la tensión que existe entre la institución del indulto y la comprensión moderna de la justicia, que aspira a que ella se realice a través de leyes generales, correctamente aplicadas a los casos concretos por tribunales independientes e imparciales, en lugar de a través de gracias particulares.
Sus palabras resuenan en estos días, a propósito del indulto concedido por el Presidente de la República a Gabriela Blas. Ellas permiten comprender por qué no era posible, tampoco en este caso, hacer justicia a través del indulto. Pues si lo que estaba en juego era reparar la injusticia de una condena errónea (y hay buenas razones para pensar que la condena de Gabriela Blas lo es, dada la forma en que fue ponderada la prueba), entonces hacer justicia en este caso habría requerido que se estableciera y se corrigiera ese error. Pero esto es algo que el Presidente, a través de un indulto, no podía hacer.
De hecho, el Decreto a través del cual se concedió el indulto omite, en su fundamentación, cualquier referencia a la corrección de la sentencia que la condenó a doce años de presidio como autora del delito de abandono, con resultado de muerte, de su hijo de tres años. Las razones que se invocan aluden más bien a las particulares condiciones de desamparo y sufrimiento que han marcado la vida personal de Gabriela Blas. También el Presidente Piñera, en una entrevista, evitó poner en discusión su culpabilidad y afirmó, en cambio, que la decisión de conmutar la pena por una de seis años, en lugar de otorgar un indulto completo, se basó en la necesidad de compatibilizar ese acto de perdón con el respeto a los fallos de los Tribunales de Justicia.
Por otra parte, sin embargo, si lo que está en juego y justifica el otorgamiento del indulto no es subsanar la injusticia cometida a través de la sentencia (fuera de las que se puedan haber cometido durante el proceso, sobre todo al mantenerla por tres años en prisión preventiva, la más larga conocida durante la vigencia de la nueva justicia penal), sino, como sugiere la fundamentación del Decreto, realizar un gesto de clemencia frente a la particular historia de dolor de Gabriela Blas, entonces de nuevo contrasta esta forma de piedad con la comprensión moderna de la justicia, ya que desde esta perspectiva la clemencia graciosa para el caso particular resulta demasiado parecida a la arbitrariedad.
Pues no resulta comprensible por qué no todos quienes se encuentran en esa misma situación particular —otras mujeres condenadas a penas privativas de libertad con vidas especialmente difíciles e hijos menores— tendrían derecho a la misma gracia; por qué, en otras palabras, esas circunstancia no están previstas en normas generales relativas a la determinación o al cumplimiento de la pena. (Cuando el indulto se concede por ley, de manera general, como ha ocurrido recientemente con la ley 20.588, esta dificultad se atenúa, pero no se elimina, dado su carácter retroactivo y su consiguiente inaplicabilidad a casos futuros).
Inevitablemente me alegra la concesión de este indulto, porque creo que de ese modo se subsana, aunque sea de forma imperfecta y sin poder reconocerla, una injusticia. Pero me queda un regusto amargo. Porque algo chirría siempre cuando se trata de indultos.
Sería preferible que, como decía Beccaria, fueran justas y correctamente aplicadas nuestras leyes penales y contáramos con reglas generales, claras y justas sobre la determinación y el cumplimiento de las penas.
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