El derecho a la información en los procesos penales: hacia una nueva regulación en la Unión Europea


Lorenzo-Mateo Bujosa Vadell
“Los proteccionismos en tiempos de crisis económica severa y la vuelta a ciertos egoísmos nacionalistas derivan en serias dificultades para avanzar en la construcción de un verdadero Espacio judicial europeo. Sin embargo, aunque lenta y muy tímidamente, se sigue avanzando”.

Lorenzo-Mateo Bujosa Vadell
Catedrático de Derecho Procesal Universidad de Salamanca

El 1 de junio de 2012 el Diario Oficial de la Unión Europea publicaba la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al derecho a la información en los procesos penales. Es una norma vinculante para los Estados miembros, indirectamente: éstos quedan vinculados a poner en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este texto a más tardar el 2 de junio de 2014. Se trata de un paso más a favor de una cierta armonización europea de regulaciones procesales, que favorezca la confianza entre jurisdicciones y el reconocimiento mutuo de resoluciones dicta­das por órganos jurisdiccionales de otros Estados de la Unión.

El objeto de esta Directiva es asegurar el derecho de las personas sospechosas o acusadas a recibir información sobre sus derechos en los procesos penales y sobre las acusaciones formuladas contra ellas, así como los de quienes se encuentren so­metidas a ordenes europeas de detención y entrega, que han sustituido a las extra­di­cio­nes en el ámbito europeo.

Se pretende propiciar una pronta información sobre una serie de derechos fundamentales del proceso penal: como mínimo sobre los derechos a tener acceso a un abogado (no se menciona que sea de libre elección), a recibir asistencia letrada gratuita y las condiciones para obtenerla, a ser informado de la acusación, a interpretación y traducción y a permanecer en silencio. Cabe destacar que estas normas operan como mínimo común, que no impide ni restringe otras regulaciones más generosas en cada uno de los Estados miembros, ni siquiera en otras normas vinculantes de carácter internacional. Tampoco exige un rango determinado en la regulación, aunque en la mayor parte de los Estados miembros, si no en todos, tienen alcance constitucional.

La información no debe darse necesariamente siempre por escrito, pero sí en un lenguaje sencillo y accesible, y la preocupación por la efectividad se redobla cuando están implicadas como sospechosas o acusadas personas vulnerables. La previsión más detallada se refiere a los casos de privación de libertad, de modo que aquí sí se exige la entrega por escrito con prontitud de una declaración de derechos, que deberá poder conservar la persona receptora.

El contenido de la información al privado de libertad no se reduce a los derechos antes enumerados, sino que se explicitan otros más específicos: el derecho de acceso a los materiales del expediente (lo que en España llamamos “autos”); el de informar a las autoridades consulares y a una persona de su elección; el de recibir atención médica urgente y, además, información sobre el máximo número de horas o días que una persona sospechosa puede estar privada de libertad antes de ser llevada a disposición judicial. No es menos importante dar a conocer las posibilidades que la legislación del país de que se trate ofrece para impugnar la legalidad de la detención, la obtención de una revisión de la misma o la obtención de una medida de libertad provisional.

Por otro lado, de forma más detenida se precisa el contenida de otros dos derechos: a recibir información sobre la acusación y a acc­eder a los materiales del expediente.

En cuanto al primero, se exige a los Estados, como elemental manifestación del ejercicio efectivo de la defensa, que con prontitud y con el grado de detalle necesario para salvaguardar las garantías del proceso, se suministre a la persona sospechosa o acusada información sobre la infracción penal que se le atribuya. Con suficiente detalle también sobre los motivos de su privación de libertad y, además, ya en general, y no sólo de aplicación a los detenidos o presos preventivos, se le debe especificar la acusación formulada contra ella, con mención expresa de la naturaleza y la tipificación jurídica de la infracción penal, así como de la participación de la persona acusada. Cualquier modificación que se produzca durante el proceso requiere una nueva información que no sufra retrasos. No lo dice la norma expresamente, pero tal como ocurre con las primeras informaciones, también esas últimas parece que deben ser informaciones directas al afectado y no sólo a través de su abogado o representante técnico.

En cuanto al acceso a “los materiales del expediente”, se preocupa de nuevo la Directiva de la especial protección de la persona privada de libertad, asegurando que se le entregue a ella o a su abogado (aquí sí mencionado expresamente) los documentos relacionados con su caso y que obren en poder de las autoridades competentes y sean fundamentales para impugnar la privación de libertad. Con mayor amplitud se concreta el derecho a la prueba del imputado permitiéndole el acceso a la totalidad de las pruebas materiales obrantes, tanto favorables como desfavorables. No tendría sentido esa disponibilidad si no se realiza con la debida antelación, pero se queda corta la norma pues como límite máximo establece el momento en que los motivos de acusación se presenten a la consideración del tribunal y, por tanto, cuando ya la fase de investigación se tiene por cerrada.

Todo ello no se plantea sin excepciones, que se concretan en los casos en que exista una amenaza grave para la vida o los derechos fundamentales de otra persona o está en juego un interés público importante, como cuando se puede perjudicar una investigación en curso o se puede menoscabar gravemente la seguridad nacional. Criterios cuya aplicación debe ser controlada judicialmente, sin que ello asegure en nuestra opinión la preeminencia de la justicia en estos casos.

La situación actual en la Unión Europea, como es bien sabido, no permite muchas alegrías. Los recelos entre Estados miembros, los proteccionismos en tiempos de crisis económica severa y la vuelta a ciertos egoísmos nacionalistas derivan en serias dificultades para avanzar en la construcción de un verdadero. Espacio judicial europeo. Sin embargo, conviene ser optimistas y comprobar que, aunque lenta y muy tímidamente, se sigue avanzando.

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