Artículo de Derecho Procesal escrito por el abogado boliviano especialista en Derecho procesal Constitucional, Alan Vargas Lima
Alan E. Vargas Lima es asesor legal dependiente de la Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP – Bolivia), y ha sido Autoridad Sumariante (2009 – 2010).
Una noticia importante que se ha difundido hace algunas semanas atrás en Bolivia, es aquella referida a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por una diputada nacional ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), en la que se habrían cuestionado doce (12) artículos del Código Penal, tres de los cuales (263, 266 y 269) se refieren a la figura penal del aborto, estableciendo sanciones contra quienes lo practican.
Es evidente la relevancia del tema, dado que en caso de prosperar esta acción, y con la eventual declaratoria de inconstitucionalidad de los referidos artículos, ello podría significar la inmediata despenalización del aborto en Bolivia, aspecto que indudablemente requiere de un análisis profundo y serio respecto a sus efectos y posibles consecuencias para la sociedad boliviana.
Sin embargo, en esta ocasión me interesa resaltar la medida adoptada por el TCP, al haber emitido un Auto Constitucional, disponiendo la intervención de varias instituciones y profesionales en calidad de “amicus curiae” (amigos de la corte, es decir, organismos que aportan argumentos al tribunal que decide una causa) para que ofrezcan voluntariamente su opinión respecto a los artículos cuestionados; al menos así lo refiere una nota de prensa (del matutino Página Siete) sobre el tema, en donde se aseguró que aproximadamente quince respuestas ya habrían llegado a conocimiento del Tribunal, entre ellos, del Colegio Médico de Bolivia y de IPAS-Centroamérica (una ONG que trabaja en la problemática del aborto inseguro), además de la Defensoría del Pueblo, que también confirmó haber remitido su opinión sobre este importante tema.
Entonces, es por demás evidente la enorme repercusión e interés que ha despertado la dilucidación de esta problemática, y muy acertada la iniciativa del Tribunal, de viabilizar la participación ciudadana en la administración de justicia constitucional en nuestro país (al menos, en este caso específico).
Sin embargo, desde el punto de vista legal cabe considerar, que de acuerdo a lo previsto por el artículo 7 del nuevo Código Procesal Constitucional, el TCP -cuando así lo estime necesario- “podrá disponer la producción de información complementaria pericial, definiendo su forma, y otorgará un plazo de hasta seis meses para la entrega del informe pericial”, a cuyo efecto, los plazos quedarán suspendidos, en tanto ésta información complementaria pericial no sea puesta a conocimiento del Tribunal, todo lo cual, indudablemente deberá ser recibido y valorado en Audiencia, sirviendo de elemento indispensable de ser considerado al momento de emitir la Resolución Constitucional que corresponda. Como se puede ver, el citado precepto legal no consagra ni regula expresamente la posibilidad de intervención del “amicus curiae”, así como tampoco lo hace la Ley Nº27 que establece las normas de organización y funcionamiento del TCP.
¿Y en qué consiste la figura del Amicus Curiae? Es una expresión latina que literalmente se traduce como “amigo de la corte” (en singular), y es una institución cuyo objetivo es abrir la posibilidad a terceros que no son parte de un litigio, pero que poseen un interés demostrable y justificado en la decisión de un caso, a presentar voluntariamente una opinión técnica mediante la cual aportan elementos de convicción que pueden resultar jurídicamente relevantes al momento de que un Juez deba resolver sobre el caso objeto del litigio. Generalmente, la forma de proporcionar dicha opinión puede ser mediante un escrito (“escrito amicus”), mediante un testimonio no solicitado, o mediante el informe de un experto en la materia.
Algunas de las características que conviene destacar, es que se trata de una figura jurídica cuyo ámbito de aplicación generalmente se extiende hacia casos o litigios que están sometidos a una reconsideración o revisión por un tribunal de mayor jerarquía, siendo mayormente utilizado en temas relativos al interés público (problemáticas de relevancia social o conflictos de derechos civiles, como por ejemplo: pena capital, protección al medio ambiente, igualdad de géneros, adopción infantil, discriminación positiva, o inclusive sobre el castigo o despenalización del aborto). Es así que, los “amici curiae” (amigos de la corte, en plural) también pueden informar al juzgador sobre temas técnicos específicos, como indicar el procedimiento apropiado para ejecutar los derechos derivados de un testamento, o incluso presentar evidencia suficiente para que se deseche un litigio, demostrando que las partes no se están conduciendo con honestidad en éste (sea por colusión, por ser ficticio, etc.). Así por ejemplo, en la práctica legal estadounidense, y tratándose de apelaciones, la opinión de un amicus curiae sólo es admitida cuando éste posee el consentimiento de las partes del proceso, o bien, cuando obtiene autorización judicial para intervenir válidamente durante el transcurso del proceso judicial.
Este instituto tiene poca difusión en el ordenamiento jurídico boliviano, por no hallarse así previsto expresamente (1), sin embargo, a partir de su reconocimiento en el derecho internacional de los derechos humanos, ha comenzado a tener una notable aceptación en otros países. Estos escritos, testimonios o informes (denominados “escritos amicus”), deben contener y demostrar la justificación del interés de quien lo presenta, y deben presentarse dentro de determinados plazos otorgados al efecto, cumpliendo al menos las siguientes funciones: 1) Para ampliar o complementar los principales argumentos fácticos y jurídicos presentados brevemente por las partes, proporcionando mayor claridad al juzgador para su decisión; 2) Puede estar enfocado en uno o varios argumentos legales, alternativos a los presentados por las partes, y necesarios de ser considerados; 3) Puede ser utilizado para hacer conocer al juzgador, las implicaciones legales, sociales y económicas que derivarían de la decisión a adoptarse, o bien sobre las consecuencias que la resolución podría acarrear para un determinado sector de la sociedad; 4) Puede proporcionar información que permita al juzgador basar su decisión en un marco legal más amplio y comprensible, informándole de otros litigios pendientes que podrían ser influenciados por el resultado del asunto a resolverse; vale decir, que puede proporcionar un análisis jurídico demostrando por qué sería un mal precedente para futuros casos similares; 5) Es apropiado para describir las complejidades de un campo especializado, por ejemplo, el relativo a la protección del interés superior de los menores, ante el juzgador.
Entonces, es indudablemente importante y necesaria la intervención del amicus curiae en las decisiones del máximo Tribunal de la jurisdicción constitucional en Bolivia, como es el caso del TCP, y es un mecanismo que efectivamente promueve la participación ciudadana en las decisiones que se adopten en resguardo de nuestros derechos fundamentales; sin embargo, requiere indispensablemente de una reglamentación clara y específica, sea a través de su regulación en el Código Procesal Constitucional, o bien, mediante su desarrollo jurisprudencial a través de sub-reglasque el mismo TCP podría delinear para la mejor aplicación de este instituto en la sustanciación de los procesos constitucionales, debiendo aclarar: si puede ser admisible en conflictos normativos, si también sería atendible en conflictos competenciales, o si talvez solamente podría ser considerado en conflictos tutelares según su problemática.*
(1) El pasado año, el TCP ha admitido la intervención del “amicus curiae” en la sustanciación de una Acción Popular, habiendo considerado que si bien esta Acción no tutela derechos subjetivos sino los de la colectividad, el derecho de los miembros de esa colectividad a participar en el proceso constitucional de acción popular, no puede ser como titulares de derechos subjetivos, sino en calidad de amicus curiae. Cfr. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº1472/2012 de fecha 24 de septiembre de 2012.