Eficiencia y factor humano en las reformas procesales

“Pareciera que una evidencia de este problema está en la apuesta desproporcionada que en muchas de estas reformas se realiza a los mecanismos alternativos a la sentencia o al proceso, transformándolos en algo claramente más decisivo y protagonista que un mero complemento de la actividad jurisdiccional estatal”.

Si existe un área del Derecho que ha estado en reparaciones en los últimos 15 años esa es el área procesal, objeto de importantes reformas que, como se sabe, se inauguran en el ámbito del proceso penal, y se expanden luego a otros órdenes jurisdiccionales. Se coincidió en identificar al sistema procesal como atrasado, ineficiente y necesitado de cambios globales, más allá del parche legislativo o procedimental, considerando sobre todo los crecientes desafíos orgánicos que significaba la asunción de un nuevo modelo oral.

Al hilo de estas reformas se consolida un objetivo que cruza estas iniciativas, y que dice relación con la búsqueda de la eficiencia, y en donde la celeridad es revitalizada como elemento de la justicia, a tal punto que hace perder relevancia a otros elementos que se ven opacados con este propósito –muchas veces frenético– de mostrar “cifras azules” en el desempeño de los nuevos procedimientos. Así puede decirse en el terreno del modelo procesal penal, con la utilización de una serie de mecanismos que permiten descongestionar el sistema (ej. Archivo provisional, suspensión condicional, y otros), y también respecto de otros ámbitos (ej. Conciliación en materia de los juicios laborales), que bien se ha denunciado, ha dado lugar en ocasiones a excesos que no contribuyen a la buena imagen de la Justicia en general.

En efecto, una mirada al funcionamiento práctico de las reformas puede develar algunos problemas que puede ser oportuno y necesario corregir para evitar el desprestigio de un nuevo sistema de justicia que en términos generales debe ser valorado positivamente.

En este sentido, cabe observar que eventualmente ha perdido intensidad la multiplicidad de elementos que juegan en favor de toda buena reforma, especialmente lo que dice relación con la dotación adecuada de jueces, fiscales y funcionarios, puestos al servicio de los mayores requerimientos del nuevo modelo de enjuiciamiento.

Pareciera que una evidencia de este problema está en la apuesta desproporcionada que en muchas de estas reformas se realiza a los mecanismos alternativos a la sentencia o al proceso, transformándolos en algo claramente más decisivo y protagonista que un mero complemento de la actividad jurisdiccional estatal.

Correspondería que el Estado reasumiera la sana práctica de visualizar el desafío de una reforma con toda la complejidad que ella importa, partiendo por asegurar a los justiciables el acceso a una jurisdicción y proceso estatal que ha sido o está siendo (si pensamos en la reforma procesal civil) objeto de sustanciales mejoras, sin estimular el forzamiento de instrumentos complementarios para evitar el colapso de su funcionamiento, dotando a los respectivas reformas de los recursos materiales y humanos necesarios para satisfacer las necesidades de cada una de ellas.

No entenderlo así es seguir pensando que el Estado puede seguir realizando reformas a costo “promocional”, arriesgando el otro elemento según el cual debe ser revisado el concepto de efectividad, cual es, la calidad del servicio jurisdiccional y su respuesta en la tutela del Derecho objetivo.

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