Derecho Procesal ¿Constitucional?

“…Durante la última década, ha cobrado fuerza, la pretensión de introducir un área de estudios (por decir lo menos) que se ha denominado “Derecho Procesal Constitucional”  y que me produce el mismo estupor que oír sobre “abogados Constitucionalistas”…”
 
Yajaira Yrureta Ortiz
Socia – Directora de Molina & Asociados
Abogada U. de Carabobo, Venezuela
Especializada en Derecho Procesal Civil y Carrera Judicial

 
Durante la última década, ha cobrado fuerza, la pretensión de introducir un área de estudios (por decir lo menos) que se ha denominado “Derecho Procesal Constitucional”  y que me produce el mismo estupor que oír sobre “abogados Constitucionalistas”. Ambas expresiones lucen pleonásticas, debido a que todo el Derecho de una Nación ha de ser constitucional porque de la constitución emana su legitimidad ya, nos lo advertía Pletón, Jorge Gemisto por tanto, el Derecho Procesal cuya esencia y razón de ser se encuentra sustentada en el noble objetivo de la administración de justicia, es de suyo constitucional, sin más; así, como todo abogado que se precie de serlo, es por antonomasia  constitucionalista; independientemente de que merced a la academia algunos hayan alcanzado títulos de “Especialistas en Derecho Constitucional” que les acreditan haber profundizado académicamente en el estudio e investigación de lo constitucional. Y, es que la colocación de la Constitución como ley fundamental en la cúspide del ordenamiento jurídico, no es un invento es un descubrimiento, lo cual nos revela que no es un capricho es una necesidad, ya que desde la Constitución se dibuja, penetra, envuelve y se legitima todo el ordenamiento jurídico del Estado.
 
En este punto es propicio citar una de las brillantes reflexiones Ferdinand Lasalle (1825 / 1864), quien comenzaba asintiendo que la Constitución es una ley, pero no una ley cualquiera, sino una ley fundamental, y en tal sentido afirmó:
 
“… 1º Que la ley fundamental sea una que ahonde más que las leyes corrientes, como ya su propio predicado de “fundamental” indica. 2º Que constituya –pues de otro modo no merecería llamarse fundamental- (…) la ley fundamental si realmente pretende ser acreedora de ese nombre, deberá informar y engendrar las demás leyes ordinarias basadas en ella (…) 3º Pero las cosas que tienen un fundamento no son como son por antojo, pudiendo ser también de otra manera, sino que son así porque necesariamente tienen que ser. El fundamento a que responden no les permite ser de otro modo…”
 
En este punto es necesario aclarar que mi falta de comprensión respecto a que el Derecho Procesal se apellide Constitucional, radica en que me luce como ya he dicho pleonástico y por tanto innecesario, ya que constitucional es de suyo, cada una de las áreas, rama, materias o especialidades,  del Derecho; de manera que si fuere necesario tal apellido, éste no le debería ser negado a las otras ramas del Derecho como por ejemplo: Derechos Humanos, constitucional; Derecho Civil, Constitucional; Derecho laboral individual, Constitucional; Derecho Laboral Colectivo, Constitucional, Derecho Penal Constitucional, Derecho Administrativo Constitucional, entre otros.
 
Algunas Constituciones han positivizado los derechos humanos, estableciéndolos en sus cuerpos normativos, pero no es eso lo que hace que los derechos humanos sean a su vez un derecho Fundamental, ya que en la esencia principista y axiológica de toda Constitución residen los derechos humanos, se mencionen o no de manera específica, es propicio el momento para citar a Robert Alexy:
 
“…todo concepto de los derechos fundamentales debe determinarse recurriendo a una concepción de los derechos humanos…”
 
Nótese que los Derechos Humanos han sido llamados también, “Derechos Civiles y Políticos”, y ¿qué es una Constitución sino el pacto de los derechos civiles y políticos de los habitantes de un Estado soberano? (…)
 
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