Deliberación en los tribunales colegiados

“…La deliberación colectiva a que deben someterse nuestro tribunales colegiados, facilita una mayor discusión de los tema, evitando la tentación de resolver las causas jurídicas con discursos personales forzados por razones que no siempre coinciden con el Derecho…”

La motivación de la sentencia no presenta la misma estructura en los diversos ordenamientos y momentos históricos. En Chile, por influencia del sistema francés y el español, el estilo literario de la sentencia se hace consignando las razones a través de los denominados considerandos, que contienen las razones que sustentan la decisión. En cambio, en los países del common law, la sentencia se estructura sobre la base de las opinions, que sustentan la decisión.

En la codificación decimonónica se decidió que los tribunales colegiados se ajustaran en el pronunciamiento de sus decisiones a la técnica de los “considerandos”, con el deseo expreso de evitar los fallos construidos en base a opiniones particulares de los miembros del tribunal colegiado. Esta forma de impartir justicia explica a que en nuestro medio se aluda a los fallos de tal o cual fecha o tribunal, no a uno pronunciando por un ministro el particular, aunque este dotado de una sapiencia jurídica singular. El resultado final del fallo -se supone- es fruto de un esfuerzo colectivo en la deliberación.

Esta opción por generar sentencias fruto de una deliberación colectiva explica que la figura del voto particular, en nuestro medio, no permita ser considerada para establecer la existencia de una doctrina jurisprudencial. Esa disidencia no pasa de ser la opinión singular de los que no hicieron mayoría.

No obstante lo anterior, en el último tiempo llama la atención que algunas sentencias de Tribunales Superiores contengan votos particulares con una extensión superior a la lograda por los ministros que hicieron mayoría en el proceso colectivo que es anterior a la decisión. Tal práctica no es recomendada en el denominado Código Iberoamericano de ética judicial, al señalar en su art. 26 que “(…) el derecho de cada juez a disentir de la opinión mayoritaria debe ejercerse con moderación”.

También no sintoniza con la opción descrita lo que se viene dando en algunos fallos del Tribunal Constitucional, especialmente, en las causas de connotación política (píldora del día después, Transantiago, etc.). En ellas se advierte que cada ministro argumente en forma personal, dejando de lado la técnica de los considerandos originados de un proceso colectivo de deliberación. En esa misma línea, ya nos estamos acostumbrando a que el juez constitucional muestre su ortodoxia doctrinal con el partido político que propuso para el cargo  o que se den votos para emitir una decisión políticamente correcta. A mi entender, seria conveniente que el Tribunal Constitucional se ajuste a un proceso deliberativo colectivo para resolver los conflictos que le corresponde. Solo de esa manera tendremos fallos que permitan declarar el Derecho libre de compromisos ideológicos, que en más de un caso le han trincado la carrera al ministro políticamente díscolo a la clase política que decide sobre su cargo.

En suma, la deliberación colectiva a que deben someterse nuestro tribunales colegiados, facilita una mayor discusión de los tema, evitando la tentación de resolver las causas jurídicas con discursos personales forzados por razones que no siempre coinciden con el Derecho.

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