“Las ventajas de la inmediación de la prueba son innegables. Sin embargo, ella también puede lograrse con una rendición anticipada de la declaración de la víctima, de acuerdo al artículo 191 bisdel Código Procesal Penal (2008). El problema es que no tiene carácter obligatorio y en la práctica su utilización ha sido excepcional, prefiriéndose llevar a los niños a declarar, atendido el fuerte impacto que provoca en los jueces”.
María Elena Santibáñez Torres
Profesora de Derecho Penal, UC
Hace algún tiempo una sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco efectuaba un enérgico llamado de atención a los intervinientes en el juicio por el hecho de que constantemente, se estaba llevando a los menores víctimas de delitos sexuales a declarar ante el tribunal, con toda la victimización secundaria y el daño emocional que puede significar este episodio para el niño. Sin duda que tenían razón, mientras antes salgan del proceso penal los menores víctimas de delitos tanto mejor.
La necesidad de llevar a los niños víctimas de delitos sexuales a prestar declaración a juicio, se funda en la ventaja de apreciar su testimonio de manera directa por parte de todos los intervinientes. De hecho, generalmente, es luego de esta declaración que los jueces pueden formarse convicción acerca de la credibilidad de su relato, que después será reforzada por el respectivo perito que declare acerca del informe de credibilidad practicado a ese menor.
Cabe preguntarse, si desde el punto de vista del bienestar del niño se justifica retardar tanto su salida del proceso penal -pues la investigación de este tipo de delitos suele ser bastante larga- y obligarlos a prestar declaración ante tres jueces que no conoce y que le preguntarán nuevamente acerca de uno o más episodios de su vida, que probablemente sólo deseen olvidar.
Las ventajas de la inmediación de la prueba son innegables. Sin embargo, ella también puede lograrse con una rendición anticipada de la declaración de la víctima, que es precisamente la finalidad que perseguía la norma contenida en el artículo 191 bis del Código Procesal Penal- creada el año 2008- al establecer que los menores de edad víctima de delitos sexuales prestaran su declaración en forma anticipada. El problema de esta disposición es que no tiene carácter obligatorio, de manera que en la práctica, su utilización ha sido más bien excepcional prefiriéndose siempre seguir llevando a los niños a declarar al juicio, atendido el fuerte impacto que provoca para los jueces del tribunal percibir esta declaración en forma directa.
Por otra parte, existen iniciativas que buscan establecer un cambio significativo en esta materia, tomando para ello el ejemplo de legislaciones comparadas que parecen ser mucho más protectoras de los niños víctimas que la nuestra. Así, por ejemplo, hay mesas de trabajo integradas por representantes de las distintas instituciones que intervienen en el proceso penal, que buscan aunar criterios con el fin de reducir al mínimo las entrevistas que se practican al menor en la etapa investigativa, generando, en la medida de lo posible, una sola entrevista videograbada que cumpla con los estándares mínimos de prueba y que pueda ser presentada directamente en el juicio oral. Un cambio de esta envergadura sería muy bienvenido, sin embargo requeriría de algunas modificaciones legales un poco más complejas.
Sea como sea, mientras se siga llevando a los menores a juicio a declarar a lo menos debemos asegurarnos de disminuir los costos emocionales que tiene para ellos este testimonio. En este sentido, conocidas son las medidas que se han aplicado de manera general por los tribunales para evitar el contacto del menor con su agresor, como su declaración en sala contigua a la sala de juicio oral en presencia sólo del tribunal o además del fiscal, querellante (si lo hubiere) y defensor, que parece ser una fórmula mucho más protectora del menor que la sola utilización de un biombo, que lo obliga a estar en la misma sala en que se encuentra el imputado.
Por otra parte, también se utiliza el acompañamiento por parte de profesionales de las unidades de Atención de Víctimas y Testigos de las fiscalías que es muy beneficioso para los niños y ciertas medidas más innovadoras que han demostrado ser sumamente satisfactorias, pues logran que el menor baje su ansiedad significativamente, como el uso de perros amaestrados que están junto al menor durante su declaración, que se utilizan frecuentemente en sede de Tribunales de Familia y recientemente en algunos juicios orales en materia penal.
Todas estas iniciativas hacen más fáciles para los niños su paso por los tribunales y, por lo tanto, debiesen adoptarse en todos los casos. Sin embargo, los esfuerzos deben enfocarse más bien en anticipar la declaración de estos menores, disminuir la cantidad de entrevistas que se le hacen y sacarlos cuanto antes del sistema procesal, para que puedan comenzar un auténtico proceso reparatorio, que les permitirá superar o al menos sobrellevar lo vivido y seguir adelante con sus vidas.
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