Debate en Talca: facultades probatorias de los jueces en la mira


Debate en Talca: facultades probatorias de los jueces en la mira“Principios generales, novedades y críticas fueron debatidas por diversos académicos en un encuentro organizado por estudiantes de Derecho de la U. de Talca”.

M.L

El Centro de Alumnos de Derecho de la Universidad de Talca organizó el I Congreso de Derecho Procesal Civil, que tuvo lugar los días 26 y 27 de junio, en su casa central.

“Hay que ‘ratificar’ la demanda y la contestación, pero no se dice qué pasa si no se ratifica — reclamó Gonzalo Cortés Matcovich, profesor de la U. de Concepción, en la segunda jornada — ; hay una supresión aparente de los escritos de réplica y dúplica, pero se pueden ampliar las alegaciones sin que signifique alterar sustancialmente lo dicho en las alegaciones y defensas”, lo que para él en la práctica terminaría siendo un sucedáneo de esos trámites. “¿Por qué el proyecto considera necesario ‘tener por evacuado el trámite de la contestación’, si hoy ya no se aplica? ¿No es retroceder?”.

Éstas fueron algunas de las interrogantes planteadas en este encuentro que todos los exponentes alabaron por su impecable organización y poder de convocatoria. La tarde del miércoles 26, en un auditorio lleno de estudiantes y con la presencia como expectadores del director de Escuela Iván Ovando Camino, de la presidenta de la Corte de Apelaciones de Talca, Juana Venegas, de académicos del plantel e invitados, se continuó la discusión sobre el proyecto de nuevo Código Procesal Civil, iniciada el día anterior.

El primer panel fue moderado de manera ejemplar por Gerardo Bernales, representante del capítulo regional del Maule de la Asociación de Magistrados, y tuvo como exponentes a los profesores José Pedro Silva (UC), Gonzalo Cortez Matcocvich (U. de Concepción), Jordi Delgado (U. Católica de Temuco) y Claudio Palavecino (U. de Chile).

“El Código de procedimiento Civil establece medidas para mejor resolver hace 100 años y al final del proceso. Y nadie se escandaliza por eso”, dijo el profesor José Pedro Silva, miembro de la Comisión Intraministerial que revisó el proyecto que en definitiva se presentó al Parlamento, refiriéndose a las facultades que el proyecto de nuevo Código Procesal Civil otorga al juez en materia probatoria, por ejemplo: exigir que se haga un peritaje. “No es una gran novedad; incluso en el proyecto son más moderadas, porque sólo se pueden plantear durante la audiencia preliminar”, sostuvo, y no al final del juicio como ocurre hoy.

Para él, los mayores poderes del juez inciden solo en el ámbito de las facultades procesales, como por ejemplo en el impulso oficioso del avance del proceso, que es propio de los procedimientos por audiencia; se trata que el proceso no quede en las manos del litigante más astuto, que lo dirigirá en el sentido de sus intereses y no en la conveniencia de la justicia. Dichos poderes en nada afectan el principio dispositivo en virtud del cual la activación de la jurisdicción, la determinación del objeto del proceso, la aportación de parte, los métodos autocompositivos, en fin, el sistema recursivo, siguen estando en manos de la iniciativa de las partes.

“Las cargas probatorias dinámicas, tan criticadas, no son más que la materialización de la buena fe. ¿Por qué hay que proteger al litigante que oculta las pruebas?”, enfatizó.

Por su parte, Gonzalo Cortés Matcovich, enfocó su exposición en lo que considera novedoso del período de discusión y audiencia preliminar. “El tratamiento procesal de la legitimación no lo tengo tan claro como parece que lo tienen los redactores”, disparó para comenzar. “Depende de qué naturaleza le asignamos. ¿Es de fondo o procesal, se examina en la sentencia definitiva o antes?”

Hizo hincapié en que se permite que se vea en tramitación incidental, como cuestión previa, con lo cual el juez puede no admitir a a tramitación de oficio una demanda cuando aparezca de manifiesto la falta de ligitimación.

Y para él el tema no es simple: “Es tan elemental que la demanda debe ser admitida, que nadie lo incluyó como derecho fundamental. Se permite no admitir a trámite una demanda por una causal que no está tipificada, que es incierta”, advirtió.

Y desde un punto de vista sistémico, agregó que ya se vivió que en temas de interés colectivo o difuso el tema de la admisibilidad “lo único que servía era para dilatar”. “Después de dos años y medio se lograba que la Corte Suprema permitiera que la demanda fuera admitida”, recordó. “Es de dudosa constitucionalidad”.

En su turno, Jordi Delgado, doctor de la Universidad de Barcelona, hizo un repaso de la audiencia de juicio, la rendición de la prueba, la formulación de conclusiones y la sentencia. Y partió su exposición restándole dramatismo a la oralidad: “Ya tenemos Familia y Laboral funcionando; los jueces son capaces”, dijo con soltura.

Tras él, Claudio Palavecino enfocó su presentación en la verdad como fundamento de la iniciativa probatoria judicial. “A mí me parece un mal argumento”, dijo, aludiendo al mensaje del proyecto de código.

Para él el historiador y el juez se parecen en que ambos deben traer al presente hechos del pasado. “Pero mientras los historiadores se han dado cuenta de que los hechos se desfiguran, los procesalistas creen que sí, que se puede”, sostuvo.

“Los poderes probatorios del juez terminan siendo un sucedáneo de la negligencia de las partes. Si bien la prueba aún no se ha rendido, el juez sí sabe a quién va a perjudicar la omisión probatoria. ¿Por qué en algunos casos el juez ejercerá la facultad y en otros se inhibirá?”, planteó.

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