Lorenzo-Mateo Bujosa Vadell
Catedrático de Derecho Procesal Universidad de Salamanca
En el marco de un Proyecto de Investigación que se viene desarrollando entre las Universidades de Bolonia y Salerno (Italia), Católica de Lisboa y Oporto (Portugal) y Cantabria, Cádiz y Salamanca (España), con la participación de otros profesores de universidades españolas (A Coruña, Girona, Barcelona), argentinas (UBA) y chilenas (Antofagasta), así como de representantes de la Administración y la Judicatura, entre ellos el Dr. D. Julián Sánchez Melgar, Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo español, se celebró en la Facultad de Derecho de Salamanca durante los pasados días 18 y 19 de octubre un fructífero encuentro científico en el que se inter cambiaron las reflexiones y las experiencias más recientes acerca de un tema complejo como es la consideración de los diversos sistemas procesales penales y la eventual incardinación en ellos de vías autocompositivas, en especial la mediación penal.
Tras la inauguración por parte de las autoridades académicas, se abrieron las intervenciones por quien suscribe estas líneas con una introducción en la que se recordó el origen privado de la facultad de sancionar y su paulatina expropiación por parte del Estado que la convirtió en una potestad pública de castigar, sometida sin embargo hoy día a tentaciones privatizadoras de las que debemos ser conscientes, sobre todo por las consecuencias distorsionadoras en el sistema. Con ello se entró en el examen de la com paración entre sistemas procesales, con especial atención al denominado adversativo o adversarial y sus principales manifestaciones y consecuencias, analizando críticamente algunos aspectos llamativos desde una perspectiva comparatista, atendiendo en especial al modelo procesal penal de los Estados Unidos, de Italia, de algunos países iberoamericanos y de España.
Se matizó la diferencia con el proceso acusatorio y se subrayó que las fórmulas negociadoras tan extendidas en los diversos ordenamientos no vienen exigidas necesariamente por la acusatoriedad del sistema. Fueron éstas algunas de las destacadas aportaciones de la Prof.ª Armenta. El Prof. Illuminati ilustró las deficiencias del modelo procesal italiano respecto a la sobrecarga del sistema procesal y el Prof. Lozano, desde su conocida erudición, analizó la evolución de la verhandlungsmaxime al adversary system, pasando por el principio acusatorio para destacar el encaje actual del sistema de garantías penales en el contexto constitucional.
El primer bloque dedicado a los sistemas procesales penales se completó con las consideraciones del Prof. Álvarez Alarcón en torno a la posición de las personas vulnerables respecto a la administración de la justicia. Por su parte, el Prof. Letelier en torno al sistema de enjuiciamiento chileno, preguntándose se en realidad es acusatorio, adversarial o neoinquistivo. Dos aspectos más concretos fueron tratados a continuación: el Prof. PérezCruz se planteó el problema del derecho de los recursos en el proceso penal, teniendo muy en cuenta la doctrina del Tribunal constitucional español y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Finalmente el Prof. Kalb, de nuevo desde la perspectiva italiana examinó la adecuación de su ordenamiento en materia de tutela de la víctima a lo avances del Derecho de la Unión Europea.
En la mesa dedicada a las relaciones entre el principio de legalidad y el de oportunidad en el marco del respeto a las garantías procesales constitucionales, el Prof. Valente situó el actual sistema procesal penal de los países de nuestro entorno ante los retos de la postmodernidad. Desde el ámbito propiamente iusconstitucionalista la Prof.ª Figueruelo aprovechó la conmemoración del bicentenario de la Constitución de Cádiz para examinar precedentes sobre la protección de derechos en el ámbito del principio de oportunidad.
Con abundancia de datos concretos la Prof.ª Herrero, psicóloga jurídica, mostró algunas sorprendentes conclusiones sobre la importancia de la justicia procedimental por encima de los resultados obtenidos en el proceso o asimismo en las vías heterónomas de resolución de conflictos, lo cual nos llevó a entrar un análisis contrastado de las ventajas e inconvenientes de la instauración de un sistema de mediación penal, en primer lugar, en unas intervenciones complementarias de la Prof.ª Villar y de los Profs. Carrizo y Ferreiro, que dieron lugar a un animado debate con el auditorio.
Las bases y los modelos de mediación penal continuaron siendo objeto de estudio por la Prof.ª Allegrezza, que analizó la posición de la víctima y la mediación en la legislación de la Unión Europea, la Prof.ª Vallet expuso su acreditada experiencia en Argentina con la mediación y por último el Prof. Daraio concretó la valoración de los pros y los contras de este medio de solución de conflictos en el contexto normativo italiano.
Seguidamente, fueron algunos aspectos concretos sobre la mediación los que centraron la atención de los asistentes: los Profs. Dalia y Bueno trataron diversos aspectos de la aplicación de nuevas tecnologías para obtener un sistema eficaz de mediación; los Profs. Del Pozo, Renedo, Huertas y Iovino esgrimieron posturas encontradas acerca de las exigencias de equilibrio de las partes de un procedimiento de mediación y, en especial, en casos de violencia de género, que es el único supuesto en el la legislación española contempla actualmente la mediación penal, pero para prohibirla de manera expresa.
Un campo tradicionalmente abonado para la aplicación de mediaciones penales son los conflictos penales de menores, que fueron tratados de manera complementaria por la Prof.ª Sánchez Barrios, el jefe del servicio de atención de jóvenes infractores de la Junta de Castilla y León Sr. Montero y la Prof.ª Renzetti, ésta última desde el punto de vista italiano. Completaron el tratamiento de las mediaciones sectoriales la Prof.ª León, con el examen de la mediación en casos en que está implicado el derecho a la salud y el Prof. Vicoli, respecto a la fase de ejecución penal.
Un aspecto fundamental que mereció atención específica fue la figura fundamental del mediador, su formación y capacitación, su estatuto jurídico, su función, sus honorarios, así como la posibilidad de que personas jurídicas participen en la mediación. Estos aspectos tan cercanos y diversos fueron tratados por los Profs. Nieva Fenoll, Martín Diz, Normando, Ciancia y Cimadomo, así como por el magistrado Sr. Sánchez Marín.
Como brillante conferenciante de clausura, internvino D. Julián Sánchez Melgar que intervino tras la excelente defensa de las comunicaciones por varios estudiantes de la Licenciatura en Derecho.
Salamanca, octubre de 2012.
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