“… El informe de la Corte Suprema aprueba las bases estructurales del nuevo sistema, aceptando innovaciones que constituyen una modernización radical de nuestro proceso civil…”
El proceso de reforma procesal civil ha recibido recientemente una valiosa contribución a su implementación cual es el informe de la Exma. Corte Suprema al proyecto.
Dicho informe contiene un análisis global del proyecto, que en lo medular afirma la necesidad ineludible de una reforma estructural al proceso civil.
Se postulan una serie de reparos a instituciones específicas, que son coincidentes con los aportes que ya se han recibido de otros sectores de la comunidad. Así ocurre por ejemplo en materia de prueba o en materia de ejecución de las sentencias y otros títulos ejecutivos. Estas observaciones no son unánimes ya que observan discrepancias al interior de los sres. ministros informantes toda vez que algunos están de acuerdo con las innovaciones.
Dicho lo anterior es digno de reiterar y destacarse el ya referido apoyo a una reforma estructural.
Dicho apoyo sumado a la aprobación por parte de la Comisión de Legislación y
Justicia de la Cámara de Diputados al libro primero referido a “Disposiciones Generales” nos permite vislumbrar un derrotero positivo a esta reforma.
En efecto en Título Primero, en materias no objetadas por el informe, contiene innovaciones importantes y estructurales a nuestra justicia civil.
Por lo pronto, contiene un apoyo decidido al principio de la Oralidad con su correlativo de la Inmediación. Por extraño que parezca se han escuchado voces que sostienen que en un proceso civil no es necesaria la oralidad ya que, atendida la naturaleza de las contiendas se trata básicamente del análisis de prueba documental, lo cual es lo puede hacer el juez de mejor manera sentado cómodamente en su despacho. Excepto quizá en los actos o contratos solemnes, que están exceptuados de la apreciación de conformidad a la sana crítica, el documento es un hecho que prueba un “hecho a probar”, por lo que la sola lectura aislada de estos no sirva para recrear adecuadamente un hecho pasado.
Además, la reconstitución de los hechos en materia civil también se realiza a través de otros medios de prueba. Así por ejemplo, pensar por en mantener la escrituración, lleva a aceptar que la recreación de hechos pasados mediante testimonios se realiza de mejor manera a través de registros escritos, realizados por receptores, que normalmente reciben un dictado de las respuestas , de las preguntas, repreguntas y contra interrogatorios, que alejan toda posibilidad de espontaneidad. Este arcaico sistema de recreación se ve afectado además por que este testimonio, tiene continuas interrupciones en las que el receptor debe imprimir lo ya realizado y extraer la impresión de lo que se ha efectuado en la diligencia para que el juez, obviamente ocupado en otras materias, deba resolver las objeciones . Este modo de hacer las cosas no solo afecta a la eficacia del testimonio sino a la dignidad del abogado que debe tomar parte de este absurdo proceder.
Como se ha dicho este libro primero contiene importantes innovaciones no objetadas por la mayoría de nuestra Exma. Corte Suprema.
Se atenúa considerablemente el principio de la Pasividad, casi un dogma en nuestro derecho, por el de iniciativa del juez en la dirección del proceso para que este llegue de la manera más rápida posible a su conclusión normal que es la sentencia.
En materia de partes, solo las personas naturales y jurídicas pueden tener la calidad de tal sino las masas patrimoniales, las comunidades y en general las entidades sin personalidad jurídica.
En materia de Cosa Juzgada se elimina el elemento positivo o de coercibilidad que es más bien conceptualmente la ejecución de la sentencia ejecutoriada. También se elimina el principio de la triple identidad, concepto poco aplicable en la práctica, señalando que el efecto de inmutabilidad se produce cuando la nueva sentencia anterior que se quiera hacer valer sea un presupuesto necesario de la nueva decisión que se pretende
En materia de cautela se introducen las medidas cautelares innovativas, de acuerdo a las cuales el juez puede ordenar que las cosas se repongan a un estado de hecho o derecho preexistente total o parcialmente a la solicitud.
En suma , el informe de la Corte Suprema aprueba las bases estructurales del nuevo sistema, aceptando innovaciones que constituyen una modernización radical de nuestro proceso civil, y que por ende permiten un proceso civil más acorde con nuestros tiempos y que garantiza de mejor manera la efectividad de los derechos sustanciales, que es en suma la finalidad del proceso.
Claudio Díaz Uribe
Marzo de 2013