Corte Suprema y la ética profesional

“La sentencia recurrida hace aplicable sanciones a un abogado que no se encuentra inscrito en el Registro del Colegio de Abogados, pero expresa que esta circunstancia no lo exime de su acatamiento a las normas de establecidas en su Código de Ética”.

Por resolución de fecha 28 de mayo de 2012, la Cuarta Sala de la Corte Suprema, rol 242- 2010 rechazó recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la 1ª Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 23 de Noviembre de 2009, rol 6875-2007 confirmando en consecuencia tanto los hechos, como los argumentos vertidos por la sentencia impugnada.

Así, el fallo expresa que: conforme lo establece el artículo 4º del D.L. 3.621 de 1981, toda persona que fuere afectada por un acto desdoroso, abusivo o contrario a la ética, cometidos por un profesional en el ejercicio de su profesión, podrá recurrir a los Tribunales de Justicia en demanda de la aplicación de las sanciones que actualmente contemplen para estos actos la Ley Orgánica del Colegio respectivo.

Deben entenderse aplicables entonces, las sanciones y las normas de ética contempladas en las leyes orgánicas de los colegios profesionales vigentes a la fecha del D.L. ya indicado, esto es, el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados, de fecha 01 de Septiembre de 1941, el cual fuera modificado por el Actual Código de Ética Profesional de fecha 01 de Agosto de 2011.

Agrega la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que una interpretación diversa significaría concluir que no existen, en la actualidad, normas sustantivas para resolver sobre los actos abusivos o contrarios a la ética cometidos por profesionales, dejando a los órganos jurisdiccionales sin norma positiva que aplicar al caso concreto, por tanto, se aplica la sanción de la suspensión de un mes del ejercicio profesional.

Cabe señalar que la sentencia recurrida hace aplicable sanciones a un abogado que no se encuentra inscrito en el Registro del Colegio de Abogados, pero expresa que esta circunstancia no lo exime de su acatamiento a las normas de establecidas en su Código de Ética ya que éstas reflejan el deber esencial del abogado en el cumplimiento de su vocación profesional.

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