El pleno del máximo tribunal informó favorablemente la iniciativa, pero manifestó su disconformidad con algunas de las modificaciones propuestas.
Crédito: Poder Judicial.
El pleno de la Corte Suprema resolvió informar favorablemente el proyecto de ley que establece un nuevo Código Procesal Civil, pero tuvo reparos respecto de algunos de los planteamientos propuestos en la iniciativa.
Del apartado que aborda las Disposiciones generales, el máximo tribunal manifesta su disconformidad con “el establecimiento del instituto de la ejecución provisional en el juicio ordinario, pues considera(n) que la segunda instancia o grado jurisdiccional pierde su sentido si se opta por determinar que el sólo efecto devolutivo sea la regla general”.
Mientras que del libro donde se tratan los Procesos declarativos, la Corte explica que le interesa particularmente “desarrollo de la prueba” (arts. 286 a 341) y, en ese sentido, advierte que si bien adhiere al planteamiento del mensaje que incorpora la sana crítica como sistema de valoración de la prueba, difiere en algunos aspectos referidos a la “carga dinámica” de la misma (art.294 inc.2°), pues considera inadecuado el rol asignado al juez en esta materia en cuanto éste deberá colaborar con una de las partes en la aportación de prueba.
El máximo tribunal agrega que le preocupa que puedan ocasionarse “situaciones arbitrarias en torno a la resolución que comunica la obligación de aportar pruebas, respecto de la cual, bajo el nuevo sistema recursivo, no hay posibilidad de impugnación”, dice el texto.
También repara en el plazo para dictar sentencia en un proceso (art.351) y plantea que es “preferible” que sea el mismo juez quien determine los días que demorará en emitir el dictamen, fijándose como plazo máximo 60 días, y no como señala el proyecto, esto es, diez días para fallar.
Del Libro tercero que trata sobre el sistema recursivo, la Corte considera “inadecuado” que la “regla general” sea el solo efecto devolutivo de los recursos, como consecuencia de la ejecución provisoria, ya que en el caso de la apelación “acarreará problemas e incerteza jurídica, sin perjuicio que tratándose del juicio ejecutivo la regla propuesta se justifique, pues se trata en estos casos de un hecho indubitativo”, consigna el informe.
En este acápite, entre otros asuntos, también se manifiesta disconformidad respecto de que proceda recurso sólo respecto de “sentencias definitivas, interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación y de los casos puntuales enumerados en el art.379”, que en opinión del pleno dicha limitación atenta contra el debido proceso, por lo cual sugiere que sean susceptibles de apelación todas las sentencias interlocutorias en general (con algunas precisiones).
En cuanto al recurso extraordinario ante el máximo tribunal, la Corte cree que la regulación que se propone no es la más adecuada, “toda vez que limitaría las atribuciones que por esencia le son propias, puesto que sólo podrá conocer asuntos a través del recurso extraordinario bajo la exigencia de un concepto genérico y vago, como resulta ser el de ‘interés general” y, por ello, “estima conveniente que la procedencia del recurso por ‘infracción a la ley’ se incorpore expresamente”.
El pleno piensa que sería mejor mantener la casación similar a como es hoy, pero precisándose “la obligación uniformar la jurisprudencia y exigiéndose una cuantía mínima de 2.750 unidades tributarias mensuales (equivalente a 5000 unidades de fomento) para interponer el recurso”. Se propone entonces una casación sin distinción entre lo procesal y lo sustantivo, “por infracción de ley y sin causales”.
En el Libro cuarto relativo a la ejecución, en tanto, se expresan reparos acerca de la naturaleza jurídica del denominado oficial de ejecución, ya que la Corte no considera conveniente la separación del procedimiento ejecutivo en dos etapas, una administrativa en manos de dicho oficial y una judicial, y estima que la ejecución debe iniciarse y terminarse en la instancia jurisdiccional.
Lo resuelto en este informe fue por votación dividida.
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