Sumario: Se dedujo recurso de protección en contra del Ejército de Chile, ya que éste habría sancionado ilegal y arbitrariamente con la medida administrativa de licenciamiento del servicio, por la causal de necesidades del servicio. Dicha sanción se funda en que el recurrente habría sido sorprendido conduciendo un vehículo bajo los efectos del alcohol y colisionado el cierre perimetral de una vivienda particular, en contravención al Reglamento de Disciplina de las Fuerzas Armadas.
Alega el recurrente que, encontrándose pendiente la notificación del acto administrativo de término del procedimiento sancionatorio substanciado en su contra, el Comandante en Jefe del Ejército dispuso un nuevo protocolo, más favorable al recurrente, en materia de medidas disciplinarias ante consumo de alcohol y conducción de vehículos motorizados. Solicita así que se deje sin efecto la sanción aplicada y que se apliquen los nuevos criterios.
La Corte de Santiago rechazó el recurso por haberse invocado como garantía vulnerada la del art. 19 Nº 3 de la CPR, pero la Corte Suprema, aplicando el principio de iura novit curia, estimó que “el órgano jurisdiccional no queda circunscrito a los razonamientos jurídicos expresados por las partes, sino que debe realizar un análisis fáctico de los hechos para establecer el marco jurídico que los rige en aras de determinar correctamente la procedencia de la acción intentada y más, si de lo que se trata es la reivindicación de los derechos fundamentales de una persona.” (Cons. 3º).
De tal modo, aplicó retroactivamente la normativa más nueva que le era más favorable, de acuerdo a los artículos 51 y 52 de la Ley 19.880.
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