La decisión de expulsión del país de la Administración se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto el recurrente no fue oído ni pudo presentar las pruebas que estimare del caso, lo que torna en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ella criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad.
Doctrina:
1.- Corresponde revocar la sentencia apelada y acoger el recurso de amparo deducido en favor del ciudadano extranjero en contra de la decisión de expulsión del país. Esto, debido a que aparece de manifiesto que la decisión de la Administración se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto el parte recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas que estimare del caso, lo que torna en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ella criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad.
2.- El hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de los amparados para enseguida, desistirse de ellas, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de del amparado al territorio nacional, por un paso no habilitado.
3.- Respecto del amparado debe tenerse además en consideración que la epidemia generada por el virus Covid-19, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, misma que no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos.
*Obtenido desde Microjuris
7 thoughts on “Corte Suprema (Segunda Sala) Causa Rol Nº 39199-2021 “Gollo Oviedo Denns y Otro contra Intendencia Regional de Valparaíso”. 25 de junio de 2021”