Corte Suprema (Segunda Sala) Causa Rol Nº 26995-2021 “Ministerio Público con Guzmán Olivares”. 12 de julio de 2021

La declaración del testigo reservado prestada en el juicio oral y los relatos conocidos de los otros dos testigos reservados por lo expresado por los funcionarios policiales, no son más que medios de prueba adicionales a lo expresado en el juicio por esos funcionarios policiales, familiares de las víctimas y peritos, los que dieron cuenta de todo lo sucedido y la identificación del imputado como la persona que propinó los disparos a las dos víctimas y que les causaron la muerte, así como la propia declaración del condenado respecto de su participación en el hecho uno. De este modo, la impugnación de vulneración al debido proceso carece de significación, por cuanto el referido elemento de juicio no contribuyó a la formación de convicción en un sentido determinante, pues a ello se podía arribar con las declaraciones de los otros testigos y peritos que depusieron en el juicio.

Doctrina:

1.- Corresponde rechazar el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado como autor del delito de homicidio simple. Esto, debido a que no se configura la infracción al debido proceso toda vez que la declaración del testigo reservado N° 2 prestada en el juicio oral y los relatos conocidos de los otros dos testigos reservados por lo expresado por los funcionarios policiales, no son más que medios de prueba adicionales a lo expresado en el juicio por esos funcionarios policiales, familiares de las víctimas y peritos, los que dieron cuenta de todo lo sucedido y la identificación del imputado como la persona que propinó los disparos a las dos víctimas y que les causaron la muerte, así como la propia declaración del imputado respecto de su participación en el hecho uno. De este modo, la impugnación carece de significación, por cuanto el referido elemento de juicio no contribuyó a la formación de convicción en un sentido determinante, pues a ello se podía arribar con las declaraciones de los otros testigos y peritos que depusieron en el juicio. Por ello, aún cuando los sentenciadores hubieren considerado esa prueba, su ingreso a los elementos que el tribunal debió valorar para la decisión de lo debatido careció de la capacidad específica que se le atribuye, lo que impide que tal yerro, tenga la trascendencia y entidad que es indispensable para admitir la configuración de la causal de nulidad alegada.

2.- En relación al agravio a la garantía del debido proceso, dicho agravio debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, límite o elimine su derecho constitucional al debido proceso. Asimismo, se ha dicho que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento.

3.- Admitida por el ordenamiento jurídico la posible colisión entre el derecho a la protección de testigos y el de la defensa, lo relevante a efectos de desentrañar una efectiva conculcación de los derechos de los acusados radica en las motivaciones para conceder la protección solicitada. Sin embargo, tanto las circunstancias fácticas que hicieron procedente la mantención de la medida cuestionada, así como la imposibilidad de contraexaminar a los testigos protegidos e indagar sobre sus motivaciones, se refieren a aspectos que requieren de prueba y la defensa en su recurso no la ofreció, de manera que la Corte no se encuentra en situación de emitir un juicio al respecto, ya que la falta de acreditación de los presupuestos sobre los que descansa la denuncia obstaculizan dar mayor análisis a la causal de nulidad de infracción de garantías alegada.

*Obtenido desde Microjuris

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