Sumario: La acción deducida consiste en una de cumplimiento de contrato, en que la demandada alegó la incompetencia absoluta del tribunal fundada en la existencia de una cláusula arbitral en el contrato de prestación de servicios cuyo cumplimiento se solicita en autos. Los jueces de fondo invalidaron de oficio la sentencia por incompetencia de tribunal, con base en la existencia de la cláusula compromisoria.
Para determinar si se ajustó o no a derecho la decisión de los jueces del fondo de invalidar de oficio la sentencia por incompetencia del tribunal ordinario basada en la existencia de la cláusula compromisoria, la Corte estimó que el quid del asunto consiste en determinar si la estipulación arbitral incluye la materia referida al cumplimiento o incumplimiento del contrato.
La Corte resolvió que el juez árbitro se encuentra facultado para conocer de la interpretación, ejecución y validez del contrato, de modo que si lo discutido en el caso sublite es el cumplimiento del contrato, que excede de tal materia, será́ el juez de letras quien deba decidir si las partes cumplieron o no. No es el juez árbitro, por tanto, el que debe estudiar y establecer el comportamiento que las partes desarrollaron con posterioridad a la celebración del pacto, precisamente porque tales asuntos son de competencia exclusiva y excluyente de la justicia ordinaria. De tal modo, la Corte estimó que efectivamente los jueces del grado incurrieron en los yerros normativos denunciados en el recurso.
11 thoughts on “Corte Suprema (Primera Sala), Causa Rol Nº14990-2019 “Servicios Integrales en Electricidad y Gestión con Lg Electronics INC CHILE LTDA”. 26 de mayo de 2021.”