Corte Suprema (Primera Sala); Causa Rol Nº 24364-2020 “Aguas del Altiplano S.A. con Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio”. 31 de mayo de 2021

Ante la hipótesis de iniciarse el requerimiento de pago con la notificación de la demanda en una comuna distinta de aquélla que sirve de asiento al tribunal, empero dentro del territorio jurisdiccional de éste, y concluir en un acto posterior en el lugar de asiento del juzgado, lo propio será adoptar una línea de interpretación que se avenga tanto con las particularidades de ese trámite compuesto -cuyo mérito no admite ser fraccionado-, como con las exigencias de un procedimiento racional y justo, que es uno de los presupuestos de la garantía constitucional del debido proceso al cual deben sujetarse los tribunales. Así, la consideración de tales directrices conducen a privilegiar el hecho de que, bajo dicha hipótesis, la secuela de las actuaciones que informan el trámite en comentario deberá entenderse realizada fuera de la comuna asiento del tribunal. 

Doctrina:

1.- Corresponde acoger el recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia que rechazó las excepciones opuestas por extemporáneas. Esto debido que el requerimiento de la ejecutada se inició con la notificación de la demanda y concluyó con el requerimiento de pago propiamente tal, practicado en forma ficta en una comuna distinta. Asi, las excepciones opuestas por la ejecutada mediante el escrito presentado con fecha 27 de diciembre de dos mil diecinueve, no se opusieron fuera del plazo legal como lo han declarado los jueces del fondo, puesto que lo fue al séptimo día hábil luego de haber sido requerida de pago en la forma antes descrita, resultando aplicable en la especie la ampliación de plazo preceptuada en el inciso segundo del artículo 459 del Código de Procedimiento Civil. De este modo, los jueces del grado concluyeron de manera equivocada que a la fecha en que la demandada formuló su defensa había transcurrido el plazo que el legislador prevé para ello, error que tuvo una influencia sustancial en lo dispositivo de la interlocutoria impugnada, toda vez que derivó en que fuera desechada, por extemporánea, una oposición a la que se le debió dar curso. 

2.- Ante la hipótesis de iniciarse el requerimiento de pago con la notificación de la demanda en una comuna distinta de aquélla que sirve de asiento al tribunal, empero dentro del territorio jurisdiccional de éste, y concluir en un acto posterior en el lugar de asiento del juzgado, lo propio será adoptar una línea de interpretación que se avenga tanto con las particularidades de ese trámite compuesto -cuyo mérito no admite ser fraccionado-, como con las exigencias de un procedimiento racional y justo, que es uno de los presupuestos de la garantía constitucional del debido proceso al cual deben sujetarse los tribunales. La consideración y aplicación de tales directrices conducen a privilegiar el hecho de que, bajo la hipótesis antedicha, la secuela de las actuaciones que informan el trámite en comentario deberá entenderse realizada fuera de la comuna asiento del tribunal. Ese aserto obedece a que no se debe perder de vista la primera finalidad del requerimiento: la notificación de la demanda, cuyo acaecimiento desencadena el momento procesal para ejercitar la respectiva defensa, habida cuenta de la ampliación contemplada en la ley por la vía de aguardar la conclusión del trámite del requerimiento de pago. 

12 thoughts on “Corte Suprema (Primera Sala); Causa Rol Nº 24364-2020 “Aguas del Altiplano S.A. con Ilustre Municipalidad de Alto Hospicio”. 31 de mayo de 2021”

  1. Pingback: sudoku
  2. Pingback: 토렌트
  3. Pingback: โคมไฟ
  4. Pingback: w69

Leave a Comment


*