Sumario: Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia que confirmó lo resuelto por el tribunal de primera instancia, acogiendo la incidencia de abandono del procedimiento.
El recurrente estima que, conforme al artículo 6 de la ley 21.226, su inactividad se sustentó en la suspensión de los términos probatorios. La Corte de Apelaciones, en cambio, estima que, al no haber notificado el auto de prueba a las partes, no comenzó a correr el probatorio y no puede estar suspendida la causa. La Corte Suprema comparte el razonamiento del tribunal a quo y rechaza el recurso.