El máximo tribunal en general no tuvo reparos sobre la iniciativa.
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La Corte Suprema informó recientemente de manera favorable el proyecto de ley que introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.
El pleno respaldó la mayoría de las modificaciones propuestas, pero hizo algunas recomendaciones puntuales al legislador respecto de algunos artículos que, en su opinión, podrían ser mejorados.
Según reseña el informe, los ministros consideraron que la normativa donde se señala que “ambos padres tienen el derecho y el deber de criar a sus hijos en forma compartida” es acorde con “las nuevas tendencias parentales y sociales”.
Sobre ese punto las principales modificaciones que propone la iniciativa se encuentran en el nuevo artículo 225 inciso 4° del Código Civil, que introduce importantes cambios a las reglas respecto del cuidado personal y constituye una novedad al privilegiar primeramente “el acuerdo entre las partes, pudiendo corresponderle al padre, a la madre o a ambos en forma compartida”. La legislación actual, en tanto, determina que en casos de padres separados el cuidado corresponde a la madre por “el solo ministerio de la Ley”.
Además, el proyecto establece que “si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes. Sin perjuicio de lo anterior y mientras no exista acuerdo, el juez deberá resolver dentro de 60 días, quien tendrá a cargo el cuidado del hijo. En el intertanto, este continuará bajo el cuidado de la persona con quien esté residiendo, sea éste el padre, la madre o un tercero”.
Al respecto, el máximo tribunal no tiene reparos y manifiesta que estima conveniente que “se regule de manera más perfecta el procedimiento que culmina con esa declaración que el juez debe efectuar”.
Pero sobre el mismo artículo, la Corte Suprema sí menciona que se podría estimar “limitativa de la facultad jurisdiccional del juez” la expresión que indica que éste “podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres”, sin perjuicio de considerar esta situación como una “condición sustantiva respecto del cuidado personal”.