Corte Suprema expresa su aprobación a la reforma procesal civil, pero exige claridad sobre aspectos orgánicos

Corte Suprema expresa su aprobación a la reforma procesal civilLea artículo publicado por El Mercurio Legal.

El ministro Milton Juica fue designado representante permanente ante la Comisión de Constitución del Senado. Aumento de dotación de jueces, inversión en capacitación y tecnología, así como la construcción de infraestructura son algunos de los ítems de gastos que debieran preverse y sobre los que nada se conoce, advirtió.

Sofía Martin Leyton

Este lunes se realizó la segunda sesión de la Comisión de Constitución del Senado, a la cual asistieron el ministro de Justicia, José Antonio Gómez, el subsecretario Marcelo Albornoz , y a la que estaba invitada la Corte Suprema para dar su parecer sobre el proyecto de nuevo Código Procesal Civil que se tramita en la Cámara Alta.

Correspondió al ministro Milton Juica —quien fue designado como representante permanente ante la Comisión— entregar la opinión oficial del máximo tribunal: “La Corte Suprema está muy interesada y ha estado trabajando internamente en las implicancias del proyecto”, comenzó. “Nuestra opinión mayoritaria es aceptar sin problemas que el Código de Procedimiento Civil tiene que modificarse o cambiarse por una estructura procedimental más moderna, siguiendo con la experiencia que nos han entregado las reformas penal, de familia y del trabajo”, continuó. Y agregó que la Corte tiene gran interés en que la reforma se concluya y llegue a buen término: “En general, todo lo que dice relación con el cambio de paradigma, las reglas de procedimiento y con los principios de inmediación y de oralidad, no tienen ninguna oposición”. No obstante sí pidió atención a la denominada carga dinámica de la prueba y al cumplimiento provisional de las sentencias definitivas, con la eliminación del efecto suspensivo y el cambio de la doble instancia tradicional en nuestro derecho.

Lo que sí consideró “preocupante” son los capítulos que no fueron aprobados en la Cámara de Diputados: el recurso extraordinario y la ejecución, incluido el oficial encargado de la misma. “Porque no tenemos experiencia relevante interna ni tampoco una proposición de la parte orgánica de este sistema”, dijo. Y añadió que si la tuvieran, no tendrían problemas en evaluar la figura.

“No sabemos tampoco en qué va a terminar la eliminación de un recurso que deba ser de conocimiento de la Corte Suprema, como el recurso extraordinario, llámese recurso de nulidad, unificación de jurisprudencia, casación, o recurso extraordinario. La denominación no tiene importancia; lo que interesa es la naturaleza de este medio de impugnación como último recurso que pueden interponer los justiciables”.

Definiciones orgánicas al debe

Insistió en que las preocupaciones de la Corte dicen relación no con el Código Procesal Civil, sino el entorno en que se va a aplicar, pues la inmediación y la oralidad implicarían cuestiones de orgánica. Recordó así lo importante que fueron los actores con que operaría la reforma procesal penal y cómo se consensuó y creó el Ministerio Público como organismo autónomo, previa modificación constitucional, además de la creación de la Defensoría Penal Pública y la dictación de una ley adecuatoria: “Teníamos que saber con cuántos jueces debíamos contar para poder aplicar este proceso tan importante. En Santiago había 36 jueces del crimen, pero para hacer aplicable el Código Procesal Penal hubo que designar una planta de 130 jueces de garantía y 126 jueces de juicio oral”, ejemplificó. Luego hizo el paralelo con la cantidad de jueces civiles en Santiago, 30, los que “evidentemente con juicios por audiencias no pueden subsistir”.

Contó también la experiencia de la reforma laboral y la reforma de familia, que en ambas hubo que modificar la ley para aumentar la dotación de jueces, y que la inversión en capacitación y en tecnología fue enorme. Y continuó con el crecimiento que tuvo el Poder Judicial en el presupuesto de la nación, debido a la reforma procesal penal, pues aparte de las contrataciones hubo que construir edificios especiales: “Ningún juzgado civil de letras está capacitado estructuralmente para un juicio de audiencia como el que se especifica en este proyecto”.

“Debemos tener definida muy tempranamente cuál es la estructura que se diseñará respecto de los tribunales que van a operar, y ojala que sea gradual”, dijo.

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