Lea el artículo publicado por El Mercurio Legal.
En 17 artículos la Corte Suprema busca regular el procedimiento de titulación de los futuros abogados mediante la dictación de un instructivo donde se detallan los requisitos e impedimentos en torno al proceso de tramitación de expedientes para su juramento ante el máximo tribunal.
Entre los aspectos reglamentados se cuenta que será la Oficina de Títulos la encargada de realizar los trámites administrativos tendientes a dar curso a estas solicitudes, además de ser la encargada de proporcionar toda la información relevante sobre el procedimiento y su estado de avance.
Además, el acta agrega que la veracidad de los documentos presentados serán verificados con la Corporación de Asistencia Judicial, para comprobar que el postulante haya aprobado la práctica profesional, y con la universidad de egreso, con el objeto de que ratifique su calidad de licenciado.
Este instructivo comenzara a regir 60 días después de su publicación en la página del Poder Judicial, a partir de cuando dejarán de tener efecto todas las instrucciones dadas antes por la Corte, sin embargo, los postulantes que a esa fecha ya hayan iniciado la tramitación seguirán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de la apertura de su expediente de titulación.
Las convalidaciones
En el acta hay un lugar central para aquellos egresados que hayan convalidado parte de sus estudios en distintos programas o universidades ya que, como recuerdan los ministros, esta es una “especial preocupación” para ellos.
Por esta razón, el reglamento establece que en estas situaciones el postulante deberá entregar algún documento emitido por el plantel que le otorgó el grado, donde se certifique la aprobación de la convalidación, con el estudio o tabla de equivalencia de los planes y programas de las asignaturas homologadas, así como la concentración de notas emitida por la universidad que cursó las asignaturas convalidadas, la cual, en caso del cierre de su cierre, deberá ser solicitada ante el Ministerio de Educación.
Los rechazos
Se negará la solicitud en caso de que:
– El procedimiento de convalidación no se ajuste a lo dispuesto en el reglamento académico de la universidad de egreso.
– Si se han homologado asignaturas troncales cursadas en una carrera distinta a Derecho por aquellas que son propias del plan obligatorio de las Ciencias Jurídicas.
– Si el postulante no ha cursado, a lo menos, el último semestre de estudios en el plantel de egreso.
– Si la universidad de egreso no tiene vigente o no imparte efectivamente todas las asignaturas que son objeto de la convalidación.
– Si no se ha alcanzado el porcentaje de equivalencia académica indicado precedentemente entre la asignatura convalidada y aquella por la cual se homologa.
– Si ha transcurrido un lapso superior a 10 años o a aquel menor que, en su caso, determine el reglamento académico de la universidad de egreso, entre la fecha de aprobación de la asignatura que se convalidó y la solicitud de homologación.
En este último caso, sin embargo, excepcionalmente el plazo podrá ampliarse a cinco años más si consta en el expediente de la convalidación que el alumno, durante el período de tramitación de la homologación, acreditó tener experiencia laboral significativa en el área durante la última década y que, además, conste en un acta que rindió exámenes de conocimientos relevantes de formal oral y escrita, en cuyo caso se entenderá que la convalidación es válida.
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