Sumario: es un caso muy similar al anterior. La recurrente denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, porque se acogió el incidente de abandono del procedimiento. Indica en su libelo que no concurren los requisitos que exige la norma, puesto que ninguna de las partes se mantuvo en inactividad por un periodo superior a seis meses, puesto que su parte, realizó las gestiones que le correspondían para instar a la prosecución del procedimiento, en específico, notificarse de la resolución que recibe la causa a prueba, gestión que debe ser calificada de útil y cuya finalidad es dar curso progresivo al procedimiento en vías de arribar a la dictación final de sentencia en el proceso, por lo cual no se configura la inactividad requerida para decretar el abandono.
Esta vez, en cambio, la Corte Suprema (tan solo un mes y pocos días después del fallo anterior), resolvió en sentido diametralmente contrario (y en favor del voto disidente de la Sra. Egnem):
“…no puede imputarse a la parte demandante una conducta omisiva y negligente tendiente a no dar curso progresivo a los autos, pues la actividad que desplegó muestra un accionar proclive a la realización de gestiones útiles para dar curso progresivo a los autos, pues sus presentaciones buscaban dicha finalidad, notificándose antes del plazo de seis meses y en el legítimo interés de continuar con la prosecución del juicio, por lo que se debe concluir que fue diligente, máxime si el tribunal accedió a la petición de tenerlo por notificado, lo que significa que las estimó útiles.
En opinión de este tribunal, basta para considerar que una gestión ha sido útil, el provecho que signifique para el proceso, en términos de aportar elementos para darle curso progresivo, sin que sea necesario o indispensable que, con ello, se de paso a una nueva etapa procesal.”