Constitución, jurisdicción y personas

Por Raúl Tavolari Oliveros



Las circunstancias actuales y, especialmente, las que se avecinan, imponen al Instituto el deber de llevar a cabo – como ha comenzado a verificarlas – un conjunto de actividades vinculadas con su propia razón de ser, pero, esencialmente, de cara a colaborar en la adopción de decisiones fundamentales para la evolución institucional, social, política y jurídica del país.

Pocas veces – si es que alguna – en la historia de la nación, se han generado estas alternativas que, en tanto, por una parte, ofrecen atractivas posibilidades a los ciudadanos de participar en la generación de la estructura fundamental del Ordenamiento político y jurídico nacional, por otra, representan motivos que exigen prudencia y cautelas extremas, ante el evidente riesgo de desbandes.

El Instituto es una entidad de propósitos científicos, lo que no obsta a que el objeto mismo de su saber – el Derecho y, al interior de éste, el Proceso – constituyan ámbitos particularmente susceptibles a la influencia ideológica.

En este aspecto, empero, su norte lo constituye el amparo, protección y respeto al individuo; al ser humano, entendiendo  – como proclama la actual Carta Política  – que  el Estado está al servicio de la persona humana y que su finalidad, es promover el bien común o, como enseñaba Maritain “…que el Estado es un instrumento al servicio del hombre…” lo que no obsta a reconocer y fortalecer la noción conforme a la cual, fundamentos sociales y éticos reclaman, en innumerables ocasiones, la intervención del Estado para mantener los equilibrios, a través de un necesario intervencionismo en favor de las mayorías.

La redacción de una nueva Constitución exigirá entonces, que en lo que al Instituto se refiere, se abra el debate en torno a esa primordial función estatal que es la jurisdicción en relación con los órganos a través de los cuales ella se ejerce. Con todo, como la mirada debería estar siempre verificada desde la perspectiva del individuo, de la persona, se puede adelantar una idea matriz. Todos los cambios que se introduzcan; todas las modificaciones que se lleven a efecto, deberán reconocer una premisa básica: tal y como resulta de las exposiciones de motivos y en el articulado de la Convención Americana de Derechos Humanos o del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda la nueva normativa deberá apuntar a mejorar;  a aumentar y a dotar de mayor eficacia a los derechos de las personas, lo que supone la implícita limitación en el sentido de que ninguna norma nueva, disminuirá o rebajará el marco de derechos ya existentes a favor de los individuos.

Si bien, como enseñaba Calamandrei, del concepto de jurisdicción, no se puede dar una definición absoluta, válida para todos los tiempos y para todos los pueblos, hoy se puede adelantar que – desde el punto de vista de las personas y, sin perjuicio de la meta de lograr la paz social con justicia – la jurisdicción constituye una autolimitación que, en favor de sus habitantes, se impone el Estado.

Corresponde resguardar, en consecuencia, sus atributos básicos – el binomio “`poder-deber” – para que los jueces actúen bajo el manto de una nueva Constitución, que represente un manto protector de convivencia democrática, antes que un muro contra el cual se estrellen las libertades.

Es que, de cara a un nuevo y renovado estatuto jurídico-político nacional, como el que se avecina, resulta relevante que los jueces efectivamente sientan preservada su autonomía para sentenciar, siguiendo ese ambiente de respeto y tolerancia sobre el que descansa el Estado de Derecho. Han de custodiar los jueces, los valores que subyacen al Ordenamiento porque, como predicara Couture, ellos tienen el deber de ser fieles a ese estatuto vigente y no les es permitido lanzarse con su propio programa legislativo. El juez de la Constitución no es sino un juez que hace efectiva la ley, en la justa medida en que al sistema de la Constitución corresponde.

El instante supremo del derecho – enseñaba el maestro uruguayo – no es el del día de las promesas más o menos solemnes consignadas en los textos constitucionales o legales. El instante realmente dramático es aquel en que el juez, modesto o encumbrado, ignorante o excelso, profiere su solmene afirmación implícita en la sentencia: “ésta es la justicia que para este caso está anunciada en el Preámbulo de la Constitución…” 

Al comenzar esta verdadera aventura que constituye la redacción de una nueva Constitución por personajes tan diversos como los que conforman la respectiva Convención, resulta indispensable reforzar la trascendencia de los órganos jurisdiccionales: desde el Tribunal Constitucional hasta el de menor jerarquía. Aquel, ya no, si se prefiere, para el examen que preceda a la promulgación de las leyes, pero irrenunciablemente, en cuanto dispense protección al particular a quien el desconocimiento, el ideologismo o cualquier otro atributo lamentable del legislador, se torne en norma legal que amenace o vulnere sus garantías constitucionales.

Conservar y ampliar, si fuere posible, los caminos de acceso de las personas a los órganos jurisdiccionales y fortalecer la autonomía y libertad de éstos, han de ser metas a las que nuestros peculiares constituyentes deberán esmerarse en apuntar. El Instituto estará siempre dispuesto a colaborarles.

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