Conclusiones del Seminario Qué es la Sana Crítica


Conclusiones Seminario Qué es la Sana Crítica“Una de las principales enseñanzas fue la relevancia de la motivación de las sentencias: se deben seguir parámetros claros y precisos, como la coherencia, la contextualización y pruebas adicionales que corroboren las declaraciones. Otras ciencias distintas de la teoría jurídica ayudarían en la valoración”.

M.L

Fotografía: Derecho UC

Los días 29 y 30 de mayo se llevó a cabo el Seminario ¿Qué es la Sana Crítica? en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, actividad que fue organzada por el Instituto Chileno de Derecho Procesal y el Instituto de Estudios Judiciales.

“Justicia y verdad son dos conceptos inseparables; dos caras de la misma moneda”. Con esta frase el profesor UC de Derecho Procesal José Pedro Silva reflejaba uno de los cambios más importantes que trae la reforma procesal civil; uno que tira por la borda más de un siglo de “verdad procesal” como concepto contrapuesto a la “verdad material”.

Ante un salón lleno de abogados y estudiantes, tanto el ministro de la Corte Suprema Haroldo Brito como el ministro de Justicia, Teodoro Ribera, hicieron especial hincapié en la importancia de debatir democráticamente las distintas aristas de la reforma, cuya revisión por la Cámara Baja recién comenzó hace tres meses atrás. Y aunque desde el Gobierno insisten en el ideal de dejar promulgado el nuevo Código Procesal Civil a fines del 2013, en el mundo jurídico la percepción es que tomará un tiempo más extenso.

Representantes del mundo académico, judicial y privado expusieron en qué consistía la sana crítica para ellos. Mientras algunos mostraron las incoherencias que han detectado en la aplicación de este sistema de valoración de la prueba en las demás áreas ya reformadas (penal, laboral y familia), o derechamente expresaron sus temores ante una eventual subjetividad no controlada por la segunda instancia, otros dieron una mirada más doctrinal y teórica, que no necesariamente llevó a conclusiones ciertas.

El aporte del profesor Jordi Nieva

Conclusiones Seminario Qué es la Sana CríticaJunto a los exponentes nacionales, estuvo como invitado extranjero el catedrático español de la Universidad de Barcelona, doctor Jordi Nieva, para quien la sana crítica no es más que una frase elegante para describir el razonamiento judicial y, a veces, para eludir expresar ese razonamiento en la sentencia.

Con un recorrido que partió en el inicio de los tiempos, el profesor Nieva llevó a los asistentes por la valoración de la prueba a través de los siglos; desde la no sujeción a regla legal alguna, pasando por el Código de Hamurabi, el derecho romano (que parece haber tenido libre apreciación de la prueba), los siglos II, III y IV -donde ya se encuentran normas de tasación de la prueba- y así hasta el siglo XVIII, “donde se empiezan a dar cuenta de que este sistema no hacía justicia”, relató.

Luego ilustró sobre cinco enfoques de análisis y valoración de la prueba: jurídico, epistemológico, sicológico, sociológico y matemático.

Y abordó el tema desde ópticas que no a todas las generaciones de abogados les son familiares:

  • “Los humanos tomamos decisiones con cálculos estadísticos estimados”;
  • “Decidir según lo que recuerdo es la representatividad”;
  • “Anclaje y ajuste: tomar una decisión desde un principio y luego buscar los argumentos para justificarlo”;
  • “Accesibilidad significa dictar sentencia en función de aquello que me acuerdo que me impresionó más, que nos causó más impacto y eso no es siempre lo más acertado”.

Y dio un ejemplo muy claro: cuando se le pregunta a una persona qué medio de transporte es el responsable de más muertes, todos responden que el automóvil; pero cuando se les pregunta con cuál han sentido más miedo al viajar, la mayoría responderá que con el avión. Y sabemos cuál es más peligroso.

El académico español insistió en la importancia de instruir a los jueces en materia de indicios (presunciones), en cómo llevar a cabo un interrogatorio, cómo analizar un documento (semiótica textual), cómo valorar un dictamen pericial, motivar una sentencia: siempre razonamiento deductivo y jamás inductivo; y aquello que no se puede motivar, no es cierto (regla de oro de Michele Taruffo).

¿Y entonces?

Durante el primer día de congreso la sensación era que comenzaba a quedar claro qué no era la sana crítica y con qué no debía confundirse, pero… ¿ y entonces?
El segundo día Jordi Nieva intentó transmitir en 25 minutos de qué sí trata la sana crítica, que en breves palabras significa:

  • Analizar si el declarante (testigo, parte o perito) fue coherente
  • Si fue capaz de contextualizar los hechos
  • Si existen otras pruebas que corroboren esa declaración
  • Si tuvo una declaración seria o comenzó a hacer “comentarios oportunistas”

Y por comentarios oportunistas se entienden frases como: “tengo una gran memoria”, “soy una buena persona”, “lo conozco desde siempre”, y similares.

Usando estos criterios se conseguiría que las decisiones sobre la credibilidad de los declarantes sea recurribles y, por ende, pasarían a ser “perfectamente controlables”.

No osbtante, advirtió, no son reglas sagradas y hay que saber ajustarlas dependiendo del tipo de declarante. Si es el demandado, en principio debiera ser coherente, pero si es contradictorio en lo que dice, puede estar mintiendo; las partes deberían ser capaces de contextualizar… pero, si hay excesiva coherencia y contextualización, cuidado, es un indicio de que hubo una cierta preparación. Una cierta falta de memoria ayuda a la credibilidad.

También se refirió a la importancia de distinguir entre testigos interesados, aquellos traídos por una de las partes, y testigos no interesados, aquellos que aparecen solos, porque presenciaron o tienen conocimientos de los hechos y conocen la importancia de su testimonio.

En cuanto a los testigos de oídas, también llamados “de referencia” o aquellos que declaran sobre lo que les contó otro que sí habría visto algo, “son muy poco fiables”, dijo. “Quizá la única pregunta que sirve es: ¿en qué circunstancias el testigo presencial le contó lo que vio?”, añadió.

Los interrogatorios

Nieva también ilustró sobre cómo debían los jueces realizar un interrogatorio.

Según él, habría dos formas: la interrogativa y la narrativa.

La primera consiste en plantear preguntas directas al testigo y sería “lo peor para valorar la credibilidad del declarante”; sería un mal mecanismo que nadie experto en valoración del testimonio utiliza.

La segunda, el método narrativo, consiste en que el declarante relate libremente los hechos y el juez sólo debe ir guiando para que se enfoque en lo principal. Esta forma no está previta en casi ninguna ley, aclaró.
En España la ley de enjuiciamiento si la prevé, “pero no se aplica porque requiere de tiempo”.

Prueba pericial

“El problema normalmente es que el juez tiene ante sí un informe pericial de materias no jurídicas y no entiende el dictamen, porque no las conoce”, dijo. ¿Cómo se puede valorar, entonces?: de una manera científica, esto es, lo que se valora es la profesionalidad del perito. “Siempre el informe debe acompañar un curriculum vitae”.

Cuando colaboran corrientemente con los tribunales y esa es su profesión, en realidad no es un auténtico experto. “Tampoco el cargo da experticia”, advierte.

En cuanto al contenido mismo del dictamen, sus consejos fueron:

  • Que debía tenerse en cuenta su coherencia interna
  • Que esté razonado, que motive por qué llegó a esos resultados
  • Que haga referencia al índice de acierto de sus conclusiones históricas
  • Que cite siempre las publicaciones científicas en que basa esos parámetros, donde el juez debe
  • Verificar si la publicación es reciente y si es de prestigio (si está indexada) que explicite qué instrumental ha empleado

Luego el juez debe traer al perito a declarar y se valora su declaración, tal como con el resto de los declarantes. Así, el informe pericial es también recurrible.

Documentos o prueba instrumental

El exponente español hizo hincapié en que siempre debe recordarse que los instrumentos públicos no hacen fe de la veracidad de lo que contienen.

Respecto a los e-mails, dijo que no se valora de igual manera un correo entre amigos, que entre dos personas de una empresa, ni entre un cliente y un agente de un banco, por ejemplo.

De acuerdo a la semiótica textual, lo primero que se debe hacer es contextualizar el documento, para luego revisar cuál es el lenguaje más frecuente en ese ámbito; si la persona es de mayor o menor cultura; si es joven, si es de mayor edad, y así.

Reconocimiento del juez

Finalmente, Nieva se refirió a lo que en Chile llamamos “inspección personal del tribunal”.

“Es exactamente lo mismo que cuando valora lo que lee, o lo que oye, o lo que ha visto”. Su consejo fue que lo más importante es dejar constancia del reconocimiento judicial. Así, si el juez en su sentencia afirma algo distinto de lo que muestra la grabación, se podrá impugnar.

Declaraciones de Teodoro Ribera, ministro de Justicia:

Si queremos incorporar la sana crítica, debemos revitalizar el rol del juez, empoderando en el proceso, liberándolo de ciertas tareas, enfocándolo, potenciándolo en la fundamentación de los fallos.

No estoy diciendo que debamos cambiar los jueces por otros, sino ocuparnos de ellos, porque los hemos tenido postergados, sobre todo en materia civil.

Además del nuevo código, estamos trabjando en otras iniciativas legales:

- Queremos fusionar las 4 corporaciones de asistencia judicial en un servicio nacional con abogados y no practicantes.
- Estamos creando un subsecretaría de Derechos Humanos, que mejorará la capacidad para defenderse internacionalmente.
- Estamos cambiando el sistema de conservadores, notarios,  y archiveros. La discusión es larga.

Este ministro cree que debe profundizarse su labor y que los ministros de fe sean abogados por su contribución a la certeza jurídica. Queremos un sistema latino más transparente y democrático.

Conclusiones Seminario Qué es la Sana Crítica

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