“…es interesante el fallo de la Corte Suprema, atendido a que señala sin perjuicio de no haber sido alegada la falta de legitimidad por parte del recurrido, es deber del tribunal examinar si concurre o no la legitimización para impetrar la acción…”
Ignacio Saveedra
Abogado de Garnham
La Corte Suprema en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2016, ha procedido a rechazar un recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, en la cual se rechaza un reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Melipilla por la forma en que se procedió a arrendar un inmueble para funcionamiento de oficinas municipales.
Uno de los aspectos del recurso de casación en la forma, es la causal de ultrapetita, fundado en que la Corte de Apelaciones rechazó el recurso por falta de legitimización activa, cuestión que no fue alegada por la Municipalidad.
En este aspecto es interesante el fallo de la Corte Suprema, atendido a que señala sin perjuicio de no haber sido alegada la falta de legitimidad por parte del recurrido, es deber del tribunal examinar si concurre o no la legitimización para impetrar la acción, atendido a que se trata del examen de un presupuesto procesal de fondo para poder obtener una sentencia favorable, lo cual no conllevaría a la existencia de incongruencia por parte de la Corte de Apelaciones y con ello al vicio de ultrapetita.
Es relevante lo señalado por la Corte Suprema, en este aspecto, dado que establece el deber de los jueces de revisar el cumplimiento de presupuestos de fondo para accionar en los reclamos de ilegalidad Municipal, más aún cuando es una acción popular.
En cuanto a la casación en el fondo, esta se fundamentaba en que estaríamos ante una acción popular, y que no debe por tanto probarse un derecho para accionar.
En este sentido es relevante la función que ejerce la Corte al delimitar, que el legitimado para actuar es cualquier persona cuando este afecte el interés general de la comuna. Por ello, se hace necesario probar la existencia de que se afectara el interés general de la comuna, y que se tiene un vínculo con esta.
Y es así, como para demostrar la legitimidad activa en el ejercicio de la acción, la Corte recurre a la teoría de los círculos de interés, señalando expresamente que quien desea alegar la nulidad de un acto administrativo deberá acreditar que pertenece a un determinado círculo de intereses que pueda ser considerado suficiente para entablar el reclamo de ilegalidad, siendo la determinación de los círculos de intereses suficientes una labor netamente jurisprudencial. Es decir, la Corte establece con claridad que es deber de la Magistradura determinar cuando se cumplen los presupuestos para considerar que una persona es parte de un círculo de interés.
Es relevante el alcance que da la Corte Suprema al artículo 151 letra a) de LOCM, dado que señala que si bien es una acción popular, debe ser ejercida por alguien que demuestre un nivel de conexión con la comunidad de quien en beneficio se ejercería la acción, y no por cualquier persona sin demostrar un vínculo, lo cual a mi juicio demuestra una exigencia razonable para ejercer un reclamo de ilegalidad.
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