Comentario Jurisprudencial: Corte Suprema estima que es improcedente la presentación de tercerías en procedimientos de liquidación

“…La Corte Suprema en su sentencia ha establecido que el actual procedimiento de liquidación debiese seguirse el mismo criterio que el existente en el antiguo procedimiento…”
 
Ignacio Saavedra
Abogado de Garnham

 
La Corte Suprema en sentencia de fecha 8 de junio de 2017, en los autos rol 5.881-2015 estableció como criterio la improcedencia de las tercerías de prelación y pago en el procedimiento de liquidación regulado por la ley 20.720.
 
La Corte Suprema en su sentencia ha establecido que el actual procedimiento de liquidación debiese seguirse el mismo criterio que el existente en el antiguo procedimiento de quiebra, por medio del cual un tercero podría ser parte del proceso solo en la medida que no hubiese alguna norma dentro del procedimiento que asegurase sus intereses.
 
En tal sentido, podemos indicar que el razonamiento de la Corte Suprema implica señalar que para el caso de las tercerías de prelación y pago, los acreedores se ven resguardados en un procedimiento de liquidación por medio de la verificación de créditos, mecanismo que permite poner en conocimiento la existencia del crédito, para que posteriormente de pleno derecho operen normas de prelación de créditos.
 
Es relevante destacar igualmente que la Corte Suprema rechazó el recurso planteado por el recurrente a pesar de que en caso en cuestión pudo ser pertinente, porque en los hechos quien se veía beneficiado por la tercería de prelación, igualmente había verificado su crédito de conformidad a la normativa especial, lo cual daba solución al asunto, lo cual a juicio de quien comenta demuestra igualmente la importancia de analizar la trascendencia de lo reclamado para acoger o rechazar un recurso.
 
En conclusión, la Corte Suprema ratifica un principio básico en antinomias en los sistemas jurídicos, como es la primacía de la ley especial a la general.
 
Revise la sentencia aquí »

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