“…Tribunal Oral en lo Penal de Temuco rechaza acusación del Ministerio Público por delito de homicidio y lesiones graves por falta de prueba…”
Ignacio Saavedra
Abogado Garnham
Tribunal Oral en lo Penal de Temuco rechaza acusación del Ministerio Público por delito de homicidio y lesiones graves por falta de prueba.
i. Los hechos de la causa
El Ministerio Público interpuso acusación en contra de dos sujetos, por el delito de homicidio y lesiones graves, atendido a que en la madrugada del día 27 de marzo de 2016, en una fiesta que se desarrollaba en un fundo de la novena región, estos habrían golpeado con pies, puños y objetos contundentes a otros tres sujetos.
Uno de estos sujetos falleció a causa de un traumatismo encéfalo craneano en la tarde de dicho día, y otros dos tuvieron lesiones menos graves.
ii. La búsqueda de la verdad
Es interesante como la sentencia judicial y el aporte que realizan los intervinientes con sus pruebas los que van dilucidando los diferentes aspectos del caso, lo cual puede llevar a destruir una teoría del caso.
iii. La decisión del tribunal
Esta sentencia es relevante, dado que el tribunal al analizar la prueba rendida por los intervinientes, pudo constatar las contradicciones en los relatos y la parcialidad que existía entre los testigos, además que los informes de centros médicos fueron claros para determinar que la causa de homicidio y lesiones no provenían de las personas a quienes se les imputaba.
Estos antecedentes llevaron al tribunal a razonar respecto a la convicción necesaria para condenar, basándose en Julio Maier, señalando que una eventual condena debe fundarse en la certeza en que existe un hecho punible atribuible al acusado y su participación en el. Por lo que de no existir estos elementos el Estado estaría destruyendo el principio de presunción de inocencia.
Esto hace que el juez citando al mencionado autor, hable respecto a los estados de convicción del juez de certeza, duda o probabilidad, siendo únicamente posible que se condene a una persona a la privación de libertad cuando el juez se haya estado de certeza.
Por lo que, de la prueba que aportaron al proceso, el juez pudo constar que no existe certeza para destruir la presunción de inocencia, dado que existen antecedentes más fidedignos que permiten atribuir la ocasión del hecho a otras circunstancias que al actuar de los imputados, lo que llevo a que se absolviera los imputados.
Esta sentencia es relevante, dado que muestra con claridad que los jueces deben fundamentar en los aspectos esenciales tanto la ocurrencia del hecho como sus partícipes y las causas por las cuales se le atribuye la responsabilidad pertinente.
El mostrar dichas circunstancias, permite que la presunción de inocencia reconocida por Constitución y Tratados Internacionales sea resguardada, además de concretizar la labor de fundamentación de las sentencias, que permite su adecuada sociabilización.
Revise fallo aquí.
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