Comentario al libro “El recurso de casación en el fondo civil. Propuestas para la generación de precedentes judiciales”, de Alejandro Romero Seguel

Comentario al libro “El recurso de casación en el fondo civil. Propuestas para la generación de precedentes judiciales”, de Alejandro Romero SeguelLea artículo publicado por El Mercurio Legal.

“… El centro de gravedad de la crítica que formula el autor al modo en que la Corte Suprema asume su rol de tribunal de casación, radica en el alcance restrictivo con que concibe la causal del artículo 767, en lo que entiende como “infracción de ley…”

Alberto Balbontín Retamales

Alejandro Romero Seguel ha puesto recientemente a disposición de la comunidad jurídica, un nuevo trabajo titulado “EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO CIVIL. Propuestas para la generación de precedentes judiciales”.

Se trata de una obra que viene a engrosar los relevantes aportes científicos que ha ofrecido, y que en este caso, como él mismo lo anticipa en la Introducción, se inscribe en una de las líneas de investigación que ha desarrollado, parte de cuyos frutos es su anterior publicación titulada “La jurisprudencia como fuente del Derecho” (2004).

El libro se compone de tres capítulos titulados respectivamente: “En búsqueda de la jurisprudencia perdida”; “La discriminación judicial como error decisorio litis en el proceso civil” y “El juicio comparativo en la generación de precedentes judiciales”. Se presenta en una edición de Thomson Reuters, colección Ensayos Jurídicos, en un formato de 11×18 cm., desarrollado en 234 páginas.

La tesis central del trabajo consiste en sostener que el recurso de casación en el fondo civil soporta y reclama la incorporación del precedente judicial (entendido en la modalidad del sistema jurídico europeo continental) como objeto de la infracción causante de nulidad por la vía de la casación de fondo.

En efecto, en esta ocasión Romero presenta el resultado de una acuciosa investigación, bibliográfica y especialmente jurisprudencial, centrada en un tema del mayor interés, y que apunta a promover la consolidación de una tendencia doctrinaria, pero que también se viene insinuando en nuestro país en los fallos de la Corte Suprema, y en algunas Cortes de Apelaciones, consistente en reconocer en las sentencias judiciales una fuente del derecho susceptible de ser considerada como objeto de examen en el recurso de casación en el fondo, cuando se comprueba su infracción con influencia en lo dispositivo del fallo. Es decir, se trata de poner a la jurisprudencia de los tribunales en un plano de equivalencia con la ley para los efectos de configurar la causal de casación prevista en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.

Pero el autor no se detiene allí, sino que avanza a sostener que el mecanismo de control de la regularidad normativa del fallo basada en la confrontación de los criterios de juzgamiento anteriormente aplicados por los tribunales, sea concebida en clave unificadora de la jurisprudencia, en armonía con la idea que inspiró la incorporación, en 1995, de la norma del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, que autoriza a pedir a cualquiera de las partes en un recurso de casación en el fondo, que sea conocido y resuelto por el pleno de la Corte Suprema (nótese que el legislador incurre en una inconsistencia al aludir luego, en el artículo 782, a la petición formulada por el recurrente).

Así, tomando como punto de partida el reconocimiento que la Corte Suprema haga de su facultad para examinar una sentencia en sede de casación en el fondo, cuando la causal venga fundada en la discrepancia que se observe entre su ratio decidendi y la sostenida en otro u otros fallos pronunciados previamente, recuperará su función original y esencial de uniformar la jurisprudencia, contribuyendo a fortalecer los principios de igualdad y seguridad jurídica.

Desde el inicio del libro, y a lo largo de todo su discurso, el autor confronta la situación existente entre la regulación penal y laboral, donde se incorporó el recurso de nulidad, “medio de impugnación […] diseñado sobre la base del recurso de casación, pero tratando de liberarlo del formalismo”, y lo que sucede en materia civil. Ello con el propósito claro de sostener la tesis de que así como en aquellos casos la función unificadora que tiene el recurso de nulidad resulta indiscutible, no obstante que la práctica ha demostrado que la Corte Suprema se resiste a utilizar el mecanismo en el campo penal, no hay razón para que en materia civil no se encarne el propósito del legislador de apuntar en la misma dirección; tanto más, cuanto que claramente la historia de la ley (19.374, consagratoria de los artículos 780 y 782) demuestra que el proyecto estaba concebido para ese efecto, a lo cual se agrega la modificación que la misma ley introdujo a la estructura de la Corte Suprema para cumplir el mismo fin.

En tal sentido es que para el autor resulta inconcuso la factibilidad legal y la necesidad y conveniencia, si no urgencia, de aplicar el mecanismo unificador en sede civil, por la vía de la casación en el fondo, única forma de asegurar el principio de no discriminación judicial, más aún si se tiene presente la dura frase de Bello, citada en el texto, cuando califica a las decisiones divergentes de casos análogos como “oprobio de la administración de justicia”.

Sin dudas que el formato del libro no se condice con la densidad de su argumentación, por lo que para cumplir con la naturaleza y extensión de un comentario como este, concluiré deteniéndome en una cuestión específica que, entre muchas más, puedo llamar la atención del lector.

Parece claro que el centro de gravedad de la crítica que formula el autor al modo en que la Corte Suprema asume su rol de tribunal de casación, radica en el alcance restrictivo con que concibe la causal del artículo 767, particularmente en lo que entiende como “infracción de ley”. En efecto, en la página 64 se lee: “De un modo puntual, el trabajo de la doctrina científica y de la jurisprudencia de los jueces del fondo está demostrando una tensión gradual entre la clásica concepción de la causal de casación, que sabemos está fundada en una concepción [del] fenómeno jurídico que lo reduce a la ley, a una actuación innovadora y creativa, cada vez más lejana a defender las bases del positivismo legalista más radical”.

La consecuencia de esa interpretación tradicional del precepto que contiene la causal, es que quedan excluidas del control del máximo tribunal, aquellas sentencias cuya ratio decidendi venga sustentada en elaboraciones jurisprudenciales que reconocen su fuente de inspiración en doctrinas científicas, o principios generales del derecho o la equidad,  y que han sido admitidas por la misma Corte Suprema.

En fin, Alejandro Romero nos brinda un trabajo que confirma el prestigio bien ganado en el campo de la ciencia jurídica, por cuanto entra con propiedad en un tema que ciertamente no es fácil de abordar en un ambiente donde la innovación y la audacia son bastante excepcionales. Pero lo hace con su acostumbrada sobriedad, y sobre todo con una abundante y muy actualizada referencia jurisprudencial y doctrinaria. Por ello es que será una extraordinaria fuente de apoyo e inspiración para toda la comunidad jurídica, incluidos los estudiantes, en quienes, seguramente más que en el resto, podrán calar más profundamente sus reflexiones.

* Alberto Balbontín Retamales es decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso.

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