Chequeo y contrachequeo a las nuevas exigencias a los notarios

¿Está el notario habilitado para revisar temas de orden público como libre competencia, consumo u otros temas especializados? Además debe analizarse su efectiva capacidad material y eventuales efectos indeseados en la rapidez de los trámites.

El 3 de octubre se presentó al Congreso, por mensaje, el proyecto de ley que incorpora modificaciones al régimen de nombramiento y funciones del sistema notarial y registral, boletín número 8673-07. De entre las varias novedades que propone, las modificaciones a las funciones del notariado nos presentan especial interés; también cambia el estatuto de los archiveros y conservadores.

El notario, como auxiliar de la administración de justicia, hoy cumple una función bastante pasiva respecto de los actos que autoriza, en la cual no existe, expresamente, responsabilidad por el contenido material de los mismos.

Es por ello que el proyecto busca que el notario examine la legalidad material de las escrituras públicas, revisando tanto los elementos esenciales de acto como las posibles infracciones al orden público. En caso que del examen realizado el notario no llegue a la convicción de su legalidad, éste deberá rechazar la autorización, siendo en última instancia un juez quien dirimirá el asunto.

En el particular, el proyecto propone: “Además de los requisitos formales, es función del notario examinar las escrituras públicas que autorizare, debiendo rechazar la autorización y advertirlo a las partes si fuere visible la falta de algún elemento esencial del acto o contrato o la concurrencia de infracciones manifiestas a normas de orden público”.

Según el mensaje del proyecto, la idea es que no se merme la autonomía de las partes para determinar el contenido del acto, sino más bien procurarles la seguridad de que su consentimiento tendrá como resultado el nacimiento a la vida del derecho de un acto jurídico que satisfaga las normas más básicas de nuestro ordenamiento.

Pero ¿está el notario capacitado para revisar temas de orden público como libre competencia, consumo u otros temas especializados? Hoy, cualquier estudio jurídico frente a contratos complejos usa muchas horas de abogados especialistas en diferentes materias para su revisión.

Además, deberá incluirse en la discusión el riesgo de que el notario no tenga la capacidad material para cumplir con la exigencia de la ley, lo cual podría redundar en que deba contratar abogados que lo apoyen: ello encarecerá los trámites y eventualmente los demorará.

Finalmente, hay que tener presente que el notario —al querer evitar eventuales responsabilidades e intentando ser acucioso— adopte una actitud intromisiva que afecte las decisiones libremente adoptadas por las partes, viéndose obligadas éstas a acudir a un tribunal.

Es por ello que recomendamos que la intensidad de la revisión por parte del notario, el tiempo de la misma y la efectividad sean temas sobre los que se abra el debate.

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