Case management judicial, ¿factible de ser importado?

"La oralidad en los procesos civiles: una aproximación práctica a sus problemas y dificultades”Lea artículo publicado por El Mercurio Legal.

En la UDP se debatió sobre los principios de este sistema —vigente en países como Inglaterra, Holanda y Brasil— que otorga al juez facultades de dirección del proceso y flexibilidad para definir procedimientos, dependiendo del caso. La idea es buscar eficiencia en tiempo y costos.

Sofía Martin Leyton

En mayo, la Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales organizó un coloquio sobre case management, con la participación de Ramón García, profesor de la U. Católica de la Santísima Concepción, y Cristián Riego (UDP), como comentarista.

La intención de la actividad fue debatir sobre las soluciones que ofrece esta herramienta y si podría ser utilizable en el proceso civil chileno.

Ramón García está haciendo su doctorado en este tema en la Universidad Católica de Valparaíso e hizo una pasantía en Inglaterra al respecto. Como contexto, explicó que el modelo que se implementa en derecho civil a nivel global va entre los extremos: un proceso manejado por las partes y uno que es controlado por el juez. En la segunda habría una función pública del proceso, donde el conflicto empieza a ampliar su visión ya no desde las partes, sino desde la sociedad.

En qué consiste

El case management se incorporó en 1983 y consiste en la transferencia de las responsabilidades del manejo de la litigación civil desde los litigantes y sus abogados a los tribunales, donde los jueces manejan el proceso activamente, controlan sus progresos y alientan a las partes a llegar a acuerdos; de ahí el nombre de “juez director”.

Desde el punto de vista procesal, responde a cuestiones como la relación entre el proceso y la naturaleza del caso o el nivel en que se toman las decisiones en el procedimiento: “Por el juez y las partes en vez del legislador. Pero en último término, por el juez”, dijo García. En el fondo, permite suficiente flexibilidad para poder adaptarse cuando un caso que se creía sencillo va complejizándose.

Desde otro punto de vista, sería una gestión de procesos para mover un caso rápidamente desde su ingreso hasta su salida del sistema. Y al respecto hay dos perspectivas: una macro, estructural, de cómo las cortes van distribuyendo la carga de trabajo asignando los casos, y otra micro, sobre el rol del juez, que permite modelar un procedimiento específico, a la medida para cada caso en particular.

García también explicó que a veces se confunden los casos de case management con administración del tribunal, pero que ésta última tiene que ver básicamente con recursos humanos y materiales.

Actualmente opera en Inglaterra, Francia, Italia, Holanda, Bélgica, Brasil, Argentina y España, pero las evaluaciones empíricas no han sido tan alentadoras: existiría un reducción de tiempos, pero limitada. Y si bien se ha observado un aumento de costos, también ha habido un aumento del espíritu de cooperación de las partes hacia el juez. El problema es que los resultados de esta evaluación — efectuada a 10 jueces que ocupaban case manegement y 10 que no— no serían demasiado confiables, pues se comprobó que en la muestra, muchos de los jueces que debían operar con el nuevo sistema, en definitiva no lo hacían y por ello no habría una diferencia sustantiva entre los jueces de control.

Objeciones y justificaciones

Las objeciones más difundidas son  que distorsiona el sistema adversarial, erosiona el debido proceso y habría mucha discrecionalidad del juez; mientras que las justificaciones son: que permite una tutela efectiva, otorga eficiencia del sistema de justicia como servicio público, y que las prácticas tradicionales, pero ineficientes pierden valor y prestigio.

Respecto de la reforma procesal civil, “hay un acuerdo en que deben entregarse poderes de dirección al juez para avanzar; hay consenso en la doctrina de que es necesario dotar de mayores poderes de dirección al juez. Pero no tiene contenido ¿qué significa en la práctica? Entramos en un terreno pantanoso”, dijo, “hay que hacer una evaluación de cómo esto podría calzar con nuestra realidad”.

Y añadió que en este modelo se permite apelar de las resoluciones que el juez dicta, pero que se requiere un permiso para apelar, que entrega el mismo juez que dictó la resolución de case management. “Los jueces que conocen la apelación tienden a considerar bastante lo que el juez ha resuelto. Aquí esto podría ser un problema”, afirmó García.

Por su parte, Cristián Riego dijo que el case management se traduce en que una parte presenta la demanda, la otra presenta el equivalente a su contestación, el juez estudia al principio con mucho detenimiento estas presentaciones y a partir de esto propone —en algunos casos y en otros impone— un procedimiento específico, que va a permitir respetar estrictamente los estándares de calidad del proceso.

“Eleva los estándares de calidad de los derechos de las partes. Si nosotros seguimos entendiendo el procedimiento como un conjunto de pasos rígidos, estrictos, los costos se nos van a disparar. Esto pasó en Chile, en familia, y en España, al implementar la oralidad”, sostuvo.

Pero habría un asunto previo: la determinación de esos estándares de calidad. “Hay una comprensión superficial de ellos. Si estos conceptos no están asentados, se corre el riesgo de que los derechos desaparezcan”, advirtió. Y añadió: “La gracia del case management es ahorrar, pero respetando los derechos y garantías de las partes”.

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