Cámara aprueba en general Código Procesal Civil y se espera su despacho en marzo

Cámara aprueba en general Código Procesal Civil y se espera su despacho en marzoLea artículo publicado por El Mercurio Legal.

Sala reenvió proyecto a la comisión de Constitución para indicaciones. Impulso en el Senado quedará en manos de las nuevas autoridades de gobierno.

Claudio Soto Coronado

Tras casi dos años de tramitación legislativa, la sala de la Cámara de Diputados aprobó en general (93 votos a favor, uno en contra y 2 abstenciones) el proyecto de ley que establece un nuevo Código Procesal Civil. Sin embargo, el texto deberá ser reenviado a la comisión de Constitución, Legislación y Justicia con el fin de incluir indicaciones a petición de los parlamentarios.

Con esta decisión, el mensaje del Ejecutivo ingresado el 13 de marzo de 2012 y que es piedra angular de una completa reforma a esta judicatura, podría continuar su discusión y despacho a contar de marzo, durante la primera semana tras el receso legislativo o bien bajo el impulso de nuevas autoridades de gobierno y en especial de quien asuma como titular en el ministerio de Justicia.

El proyecto, que se viene trabajando desde hace más de ocho años, fue informado la semana pasada por el diputado Jorge Burgos, quien expuso los aspectos centrales de la iniciativa y cuáles serán los cambios introducidos a los procedimientos civiles regulados por el actual Código de Procedimiento que data de 1903.

Si bien había acuerdo por votarlo favorablemente y despacharlo durante esta sesión, finalmente el Ejecutivo le quitó la suma urgencia y aceptó abrir un plazo para incluir indicaciones al texto, con lo que prácticamente se da término a su tramitación en enero por cuanto la próxima semana los parlamentarios estarán en sus distritos.

Los cambios

El nuevo Código se divide en cinco libros. El primero, que trata de sus disposiciones generales, establece que será el juez quien tenga la dirección y el impulso del procedimiento para que, de oficio, adopte medidas para evitar su paralización. Asimismo, señala que el proceso se regirá por los principios de la oralidad y la inmediación.

En el libro segundo, se indica que un conflicto podrá solucionarse  por medio de dos procedimientos declarativos: uno ordinario y uno sumario. El procedimiento ordinario comprende básicamente un período de discusión escrito (demanda, contestación, demanda reconvencional y contestación) y una audiencia preliminar y otra de juicio.

El procedimiento sumario comprende un período de discusión escrito (demanda y contestación)  y una audiencia sumaria en que se produce la prueba.

En el libro tercero, se abordan los llamados recursos procesales: de reposición, apelación, de hecho y extraordinario.

Según el texto, el recurso de apelación procederá en contra de las sentencias definitivas; de las sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación; de las que se pronunciaren respecto de la admisión o denegación de la intervención de un tercero; las que ordenen el pago de costas por un monto superior a cien unidades tributarias  mensuales; las que desechen la incompetencia del tribunal; y las que se pronuncien acerca de la inhabilidad del juez o de la falta de emplazamiento del demandado, entre otras.

En el libro cuarto se abordan temas relativos a la ejecución, la que se transformará en una cuestión administrativa al integrar el llamado “oficial de ejecución”, y ante el cual se podrá comparecer sin asistencia de un abogado.

Por último, en el libro quinto se regularán los procedimientos especiales, tales como, el procedimiento monitorio; el juicio sobre cuentas; la citación de evicción; la acción de desposeimiento en contra de terceros poseedores de la finca hipotecada o acensuada y los interdictos.

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