“… La postura de un senador ha sido suficiente para impedir la designación, justificando su actitud en la sencilla razón de que el magistrado habría dictado en el pasado resoluciones consideradas equivocadas o contrarias a sus intereses…”
El país ha asistido recientemente a un lamentable espectáculo que daña frontalmente nuestro Estado de Derecho y constituye un atentado a las bases de su institucionalidad. Nos referimos a la injustificada dilación y finalmente al bloqueo en la designación como nuevo Ministro de la Corte Suprema de don Juan Manuel Muñoz, destacado Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, con una trayectoria profesional intachable. Lo que interesa analizar son las razones por las cuales se impidió el acceso de dicho magistrado al más alto tribunal de la nación, las que por cierto en nada se vinculan con las cualidades del postulante.
En efecto y como se ha sabido, la postura de un senador ha sido suficiente para impedir la designación, justificando su actitud en la sencilla razón de que el magistrado habría dictado en el pasado resoluciones consideradas equivocadas o contrarias a sus intereses. Desde luego, nos parece que esa conducta constituye un grave apartamiento de los deberes que se imponen a los parlamentarios, establecidos en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en especial en sus artículos 5º A y 5º B. El primero de ellos les impera ajustarse al principio de probidad, dando preeminencia al interés general por sobre el particular; el segundo, prohíbe a los miembros de una de las Cámaras promover o votar “ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales…”. Por consiguiente, es claro que la conducta señalada se aparta gravemente de las obligaciones que impone la ley, contribuyendo de paso con esa actitud a dar un lamentable ejemplo a sus pares y una pésima señal que afecta el prestigio del Senado.
Sin embargo, la peor parte de este bochornoso incidente se la lleva el propio Poder Judicial, en tanto ve afectada directamente su autonomía. Desde el punto de vista ciudadano, la garantía fundamental de acceso a la jurisdicción con base en un debido proceso, descansa en ciertos principios cardinales del órgano jurisdiccional, constitutivos a su vez de las llamadas “Bases del Ejercicio de la Jurisdicción”, como son la independencia, imparcialidad, inamovilidad y responsabilidad. Todos estos principios se vinculan entre sí de tal manera que basta la ausencia de uno solo de ellos para que se socave la base del edificio jurisdiccional y con ello se afecte negativamente el Estado de Derecho.
En este caso, se ha afectado la independencia de este poder del Estado consagrada constitucional y legalmente como base del Estado de Derecho, en tanto se ha hecho depender la designación de un Juez de los intereses particulares de una persona o sector y no de los intereses generales de la nación. El mensaje es devastador, pues desembozadamente plantea que la carrera judicial de un magistrado dependerá no de su desempeño objetivo sino de su obsecuencia con determinados intereses. Por consiguiente, quien quisiera en el futuro ingresar al servicio público jurisdiccional o ascender legítimamente en la carrera judicial, deberá tener especial cuidado en la forma en que fundamenta y resuelve, pues ello podría ser determinante en su futuro.
Pero más que ello, la pérdida de su independencia incidirá definitivamente en la decisión del caso concreto, pues si el Juez cede a dicha impronta de actuación, comprometerá gravemente su fundamental deber de actuar imparcialmente y de resolver en justicia solamente con base en el mérito de los procesos y sin atender a influencias exógenas.
Esta lamentable experiencia sirve para poner sobre la mesa, una vez más, la necesidad de modificar el sistema de designación de nuestros jueces, apartando este proceso de todo asomo político partidista, así como de consideraciones particulares o sectoriales. Debe ser la trayectoria del Juez, su calidad profesional y su conducta proba e intachable, los únicos criterios que atiendan a su promoción, en un marco sano y legítimo de oposición de antecedentes entre diversos postulantes, de manera que resulte elegido el mejor de todos.
Finalmente, cabe añadir que la dilación en la designación de los Ministros de la Corte Suprema afecta el normal funcionamiento de este Tribunal y el servicio de justicia, de manera que en adición a lo expuesto, se requiere de una reforma constitucional que fije plazos perentorios a los órganos encargados de la designación, bajo apercibimiento de un silencio positivo, esto es, de entenderse aprobada la nominación efectuada por el órgano proponente. Se trata de que los órganos del Estado cumplan con su deber y no sucumban en cuestiones intestinas que no atañen ni se ordenan a los intereses generales de la ciudadanía, que son los que única y auténticamente están llamados a servir.
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