“…No hay espacio a los apuros. Debemos extremar la rigurosidad y análisis de cada norma e institución, armonizando las distintas alternativas prácticas y dogmáticas, de manera que el resultado sea un texto no solamente óptimo desde el punto de vista técnico, sino que realista y eficiente en la tutela de los derechos de los ciudadanos…”.
Muy auspiciosa ha resultado la experiencia vivida hasta la fecha en la tramitación del Proyecto de Código Procesal Civil.
En su primer trámite constitucional, dicho Proyecto está siendo analizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, la cual ha avanzado en la aprobación de los primeros 176 artículos, lo que augura que a mas tardar en el mes de enero del año próximo, resulte aprobado el Libro I que comprende las Disposiciones Generales.
Entre éstas destacan sus Títulos relativos a los Principios Generales, la Aplicación de las Normas Procesales, las Partes, la Pluralidad de acciones, Normas de Actividad Procesal, Audiencias, Conservación de Actos Procesales, Notificaciones, Incidentes y Medidas Prejudiciales y Cautelares, normas estas últimas en actual debate. Al análisis del Proyecto, dicha Comisión ha destinado una de sus sesiones semanales, a la cual asisten además los representantes y asesores del ejecutivo, asesores parlamentarios y representantes de algunos institutos vinculados al quehacer jurídico y de políticas públicas.
Lo anterior da cuenta de la importancia que tanto el Ejecutivo como el Legislativo han dado a este Proyecto, que es entendido como una pieza fundamental de la gran política pública orientada a la modernización integral de nuestro sistema de justicia civil, atentos a la circunstancia que el Estado debe satisfacer la deuda pendiente que tiene con la ciudadanía, de suministrarle un sistema de resolución de controversias en dicho ámbito, caracterizado por su eficiencia, oportunidad y calidad.
Ha sido importante constatar que mas allá de legítimas diferencias y puntos de vista en torno a cuestiones particulares, se aprecia que el Proyecto cuyo estudio se iniciara en 2005 y culminara en su versión definitiva gracias al trabajo de la Comisión Intraministerial creada por el entonces Ministro de Justicia Felipe Bulnes, es una obra jurídica maciza, coherente y técnicamente bien diseñada.
Por lo mismo, se aprecian hasta el momento muchos consensos, de manera que las discusiones se han centrado fundamentalmente en el perfeccionamiento de cuestiones específicas del articulado, pero sin alteración de sus lineamientos fundamentales. Resulta destacable que la discusión se ha dado en un ambiente colaborativo de todos los diputados de los distintos sectores políticos que integran la Comisión, quienes trabajan en este Proyecto con espíritu republicano; todos perciben que es un Proyecto de Estado, de carácter técnico, en el que la discusión partidista no se presenta porque sencillamente no debe tener lugar.
Algunos podrán criticar la lentitud de este proceso que, con bases realistas, plantea la aprobación del proyecto no antes de 2015. Sin embargo, si estamos pensando en una nueva institucionalidad procesal que pueda servir a los chilenos con similar calidad y vigencia temporal a la de nuestro noble y actual Código de 1903, no hay espacio a los apuros.
Debemos extremar la rigurosidad y análisis de cada norma e institución, armonizando las distintas alternativas prácticas y dogmáticas, de manera que el resultado sea un texto no solamente óptimo desde el punto de vista técnico, sino que realista y eficiente en la tutela de los derechos subjetivos de los ciudadanos. Por lo tanto, la impronta no es el apuro sino la calidad.
Finalmente y a propósito de este Proyecto, el procesalismo chileno vive un momento extraordinario. Pocas veces se había socializado tan ampliamente una reforma de esta naturaleza, lo que ha dado origen a múltiples seminarios, congresos, cursos, diplomados y a una enorme multiplicidad de actividades académicas. El tiempo que dure la tramitación del proyecto y el que tarde su implementación y puesta en marcha, son y serán tiempos fecundos para una de las disciplinas jurídicas más importantes. Bien por Chile, bien por el Derecho Procesal chileno.
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