Claudio Fuentes Maureira
Abogado, Magister en Derecho Penal y Procesal Penal por la UDP. Profesor de Derecho Procesal de la misma casa de Estudios. Coordinador del Programa de Reformas Procesales y Litigación
La reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Karen Atala ha causado revuelo y debate en nuestra comunidad legal. El debate se ha centrado en la utilización de la orientación sexual de una persona como criterio para tomar una decisión judicial, sin mencionar otros cuestionamientos al procedimiento ante el Tribunal internacional, como por ejemplo, respecto del derecho a ser oído de las hijas de la Sra. Atala.
Una mirada más cercana al caso en cuestión permitirá notar que este alto revuelo ha impedido resaltar una importante contribución que la jurisprudencia de la Corte realiza respecto del derecho al debido proceso, particularmente al derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial. En las líneas que siguen me gustaría rescatar dicho avance jurisprudencial.
Es curioso que dos de los casos más importantes seguidos ante dicha Corte en materia de independencia e imparcialidad judicial hayan sido contra nuestro país. Así, en el caso Palamara Irribarne contra Chile de 2005 la Corte Interamericana profundizó en el desarrollo de una de las dimensiones de este derecho, la imparcialidad objetiva, al cuestionar el funcionamiento de nuestra justicia militar, específicamente con relación al sistema de designación de jueces militares, la mantención de la calidad de militar en servicio activo y la sujeción a una cadena de mando durante el cumplimiento del rol de juez, así como la inexistencia de resguardos de permanencia en el cargo.
Nuevamente en este caso la Corte condena a nuestro país, pero ahora respecto de la dimensión subjetiva de la imparcialidad.
En el caso de Karen Atala, la Corte Interamericana analiza bajo el prisma de la Convención Americana tanto la tramitación del recurso de queja interpuesto por el padre de las niñas, como el procedimiento disciplinario iniciado contra la magistrada. Si bien en el caso del recurso de queja el Tribunal Internacional estima que no hay violación al derecho a un tribunal imparcial, primordialmente por insuficiencia de antecedentes, sí condena a nuestro país por el procedimiento disciplinario.
Según consta en los hechos probados (1), la designación de un ministro visitador se justificó a propósito de una denuncia realizada por la juez presidente del Tribunal oral en lo Penal de Villarrica contra Karen Atala por la utilización de personal y recursos del tribunal para fines personales.
Pues bien, finalizada la investigación el año 2003 el Ministro visitador, Sr. Lenin Lillo, informó acerca de la ocurrencia de tres hechos irregulares, que a su parecer merecerían la atención de la Corte de Apelaciones, entre ellos “el hecho de que su peculiar relación afectiva ha trascendido el ámbito privado al aparecer las publicaciones señaladas precedentemente, lo que claramente daña la imagen (…) del poder judicial. Todo lo anterior reviste una gravedad que merece ser observada por el Ilmo. Tribunal” (2). Posteriormente la propia Corte de Apelaciones de Temuco aprueba el informe y formula cargos, incluyendo este tercer hecho “grave” (3).
Otro hecho relevante es que durante la investigación de las supuestas irregulares en la conducta profesional de la magistrado se llevó a cabo “una serie de interrogatorios a funcionarios y empleados del juzgado de Villarrica para indagar sobre la orientación sexual y los hábitos de la señora Atala” (4).
Ante estos hechos la Corte Interamericana entiende que existe una violación a la garantía del tribunal imparcial en su dimensión subjetiva, ya que “existían prejuicios y estereotipos que fueron manifestados en el informe, que demostraban que quienes realizaron y aprobaron dicho informe no fueron objetivos respecto de este punto” (5).
Ahora bien, el estándar a satisfacer en materia de imparcialidad subjetiva es bastante claro según la jurisprudencia de la Corte. A diferencia de la imparcialidad objetiva, la existencia de prejuicios o intereses que hayan incidido en la decisión de un juez en un caso concreto siempre deben probarse e incluso la Corte ha determinado que opera una presunción de imparcialidad, es decir, los jueces se presumen ausentes de prejuicios individuales e intereses respecto del caso que conocen.
Sin embargo, lo que no está claro en la jurisprudencia regional es cómo se puede probar la existencia de este prejuicio o sesgo de un juez para con el caso, ya sea la materia tratada o una de las partes involucradas, y es aquí donde la jurisprudencia avanza al identificar ciertos indicadores a este respecto.
La Corte Interamericana entiende que desde el momento en que una investigación disciplinaria se amplía a conductas que no tienen relación alguna con el desempeño profesional del sujeto investigado, existe un sesgo por parte del investigador contra la persona objeto de investigación. En el caso en cuestión, ello no sólo se tradujo en llevar la investigación a una materia que no presenta relación con la denuncia realizada, sino que una parte de las diligencias investigativas estaban destinadas a adquirir y conocer información que no se vincula de forma alguna con el desempeño profesional, invadiendo esferas de privacidad. Estas mismas consideraciones se extienden a la Corte de Apelaciones que aprobó el informe en 24 hrs. y sostuvo cargos por diversas conductas, entre ellas la orientación sexual de Karen Atala.
La Corte Interamericana postula que bajo estas condiciones el ministro investigador y la Corte de Apelaciones de Temuco no fueron eran imparciales respecto de Karen Atala y su homosexualidad, concluyendo que su orientación sexual influyó en su evaluación profesional, con independencia de que finalmente no fue sancionada por este motivo.
Como se puede ver se trata de un primer avance en una arista de la garantía de tribunal imparcial que viene a complementar lo ya trabajado por la Corte en los casos “Las Palmeras contra Colombia” (distinción entre imparcialidad objetiva y subjetiva), “Palamara Irribarne contra Chile” (imparcialidad objetiva) y “Apitz Barbera contra Venezuela” (rol de la recusación como mecanismo para asegurar la imparcialidad).
(1) Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, Sentencia de 24 de febrero de 2012, p. 67.
(2) Ob. Cit. p. 68.
(3) Ídem.
(4) Ob. Cit. p. 72.
(5) Ob. Cit. p. 73.
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